Trámites tras el pago del impuesto de sucesiones

Mi padre falleció hace 3 meses sin haber dejado testamento. Mi madre vive y somos dos hermanos. Al no haber testamento hicimos una declaración de herederos y actualmente estamos tramitando la valoración de los bienes (a través de una gestoría) para pagar el impuesto de sucesiones. Hay muchas dudas que me surgen y más aún cuanto más leo acerca del tema. Mi padre tenía dos cuentas bancarias (aparte de dinero en las mismas tenía un plan de pensiones, un fondo de inversión y cartera de valores), dos vehículos a su nombre, la casa en gananciales y varias fincas rústicas (la mayoría como bienes privativos). Mis preguntas son las siguientes:

  1. Una vez que paguemos el impuesto de sucesiones, ¿qué más trámites, por orden, tenemos que hacer?.
  2. En la gestoría me comentaron algo de que en nuestro caso no era necesario que hiciéramos una aceptación de la herencia pero no entiendo muy bien por qué, entiendo que es porque no tenemos claro cómo vamos a repartir las fincas (no tenemos interés por ahora en dividirlas entre los dos hermanos). En el caso de no dividir las propiedades ¿cómo sería la situación legal?, ¿Se inscribirían a nombre de los dos?, ¿Se podrían vender estando los tres de acuerdo?.
  3. En cuanto a registrar las fincas en el registro de la propiedad tengo entendido que no es obligatorio excepto en el caso de querer venderlas, ¿si quisiéramos inscribirlas podremos hacerlo fácilmente si mi padre no las inscribió a su nombre tras haberlas heredado?.
  4. Respecto a los vehículos nos han comentado que si tenemos un comprador nos podemos ahorrar en Tráfico un cambio de titular y pasarlo directamente a nombre del comprador sin necesidad de ponerlo previamente a nombre de algún heredero, ¿es eso cierto?.

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No quiero criticar a nadie, pero, aparte de pagar los impuestos sucesorios, para recibir y entrar en poesesión de los bienes, sobre todo inmuebles, de una herencia es inexcusable una escritura de aceptación y adjudicación de herencia. Que esa adjudicación se haga como pro indiviso o bien partiendo los bienes entre los herederos es algo que se debe estudiar a la vista de las circunstancias y proyectos que se tenga sobre esos bienes.

Gracias por tu respuesta, Pedro. Pienso como tú sin tener idea del tema, quizá en la gestoría no se explicaron correctamente (me da la sensación de que en algunas gestorias no tienen interés en explicarse mucho ni en que te enteres de nada) o puede que yo no lo entendiera. Respecto a todo lo demás que planteo, ¿puedes ayudarme y resolver alguna de las dudas?.

Si, no hay inconveniente, trataré de hacerlo aunque faltan datos:

¿Qué más trámites, por orden, tenemos que hacer?. 1: Acudir a un Notario, hacer la acepatción y adjudicación de herencia, aunque esto debiera haberse hecho antes para calcular el impuesto sucesorio, salvo que todos tengan los mismos derechos en esa herencia, pero o será asi, la cuota de la madre es distinta de los hijos. 2: Liquidar y pagar el IIVTNU (Plus valia municipal) 3. Inscribir los inmuebles en el Registro y en el Catastro.

En el caso de no dividir las propiedades ¿cómo sería la situación legal?, Se constituiría una Comunidad de bienes o proindiviso ¿Se inscribirían a nombre de los dos? Efectivamente ¿Se podrían vender estando los tres de acuerdo? Así es, de hecho no se podrá vender si no hay acuerdo unánime.

¿Si quisiéramos inscribirlas podremos hacerlo fácilmente si mi padre no las inscribió a su nombre tras haberlas heredado?. Para inscribir en el Registro es preciso seguir lo que se llama el tracto sucesivo, con lo cual no podrán inscribir si el anterior propietario no ha inscrito.

¿Es eso cierto?. Tendría que hacerse la simulación de que el titular fallecido es el que vende, y no parece recomendable ni necesario si ya han pagado el impuesto sucesorio sobre ese automóvil, ya han pagado ese "cambio de titular".

Gracias de nuevo, Pedro.

Un par de dudas más, si me permites.

1. Para inscribir en el Registro es preciso seguir lo que se llama el tracto sucesivo, con lo cual no podrán inscribir si el anterior propietario no ha inscrito. ¿Qué solución existe en este caso? ¿Jamás las vamos a poder registrar a nuestro nombre por no haberlo hecho él?. Tiene que existir alguna fórmula legal porque sino ni las pondríamos vender y además cualquiera podría tener los mismos derechos respecto a ellas que nosotros mismos.

2. En cuanto al coche, lo que comentaron en la gestoría no es que simulemos una venta por parte del fallecido sino que en Tráfico presentemos el certificado de defunción de mi padre y la declaración de herederos y si ellos ven que está todo correcto (que por herencia nos corresponde esa propiedad) pueden ahorrarse ese paso de previamente transferirlo a nuestro nombre y que sea el nuevo propietario el que pague esa transferencia a su nombre. No sé si me he explicado correctamente. Mi duda es si se podrían saltar ese paso.

Mil gracias.

 

1.- Para lo que desea existe lo que se llama el expediente de reanudación del tracto, cuyo alcance y funcionamiento no es posible explicar en este reducido espacio.

2.- Sigo sin ver como se puede transferir un tercero si el titular ha fallecido, no obstante hagan lo que les dice la gestoría.

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