Trámites tras el pago del impuesto de sucesiones
Mi padre falleció hace 3 meses sin haber dejado testamento. Mi madre vive y somos dos hermanos. Al no haber testamento hicimos una declaración de herederos y actualmente estamos tramitando la valoración de los bienes (a través de una gestoría) para pagar el impuesto de sucesiones. Hay muchas dudas que me surgen y más aún cuanto más leo acerca del tema. Mi padre tenía dos cuentas bancarias (aparte de dinero en las mismas tenía un plan de pensiones, un fondo de inversión y cartera de valores), dos vehículos a su nombre, la casa en gananciales y varias fincas rústicas (la mayoría como bienes privativos). Mis preguntas son las siguientes:
- Una vez que paguemos el impuesto de sucesiones, ¿qué más trámites, por orden, tenemos que hacer?.
- En la gestoría me comentaron algo de que en nuestro caso no era necesario que hiciéramos una aceptación de la herencia pero no entiendo muy bien por qué, entiendo que es porque no tenemos claro cómo vamos a repartir las fincas (no tenemos interés por ahora en dividirlas entre los dos hermanos). En el caso de no dividir las propiedades ¿cómo sería la situación legal?, ¿Se inscribirían a nombre de los dos?, ¿Se podrían vender estando los tres de acuerdo?.
- En cuanto a registrar las fincas en el registro de la propiedad tengo entendido que no es obligatorio excepto en el caso de querer venderlas, ¿si quisiéramos inscribirlas podremos hacerlo fácilmente si mi padre no las inscribió a su nombre tras haberlas heredado?.
- Respecto a los vehículos nos han comentado que si tenemos un comprador nos podemos ahorrar en Tráfico un cambio de titular y pasarlo directamente a nombre del comprador sin necesidad de ponerlo previamente a nombre de algún heredero, ¿es eso cierto?.
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Respuesta de Pedro abogado
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