He ojeado la red y efectivamente Itt Finance es una entidad que compra las deudas... como se la comprarían a Canal+ y estos por ende se lo pasan a un gabinete jurídico,( Intrum Justitia ). Realmente son como per... entrenados para morder... pero no son tanto. El peso que tienen suele ser habitualmente la falta de ingresos del usuario. Ahí es donde le ven el punto débil y por eso cuando se les pregunta, mas que informar enseñan los dientes. Quieren demostrar que se pueden comer a todos.
Y no digo que no, pero con arreglo a la ley.El que ha esperado mucho, puede esperar un poco. Yo de ud me pondría en contacto con Itt Finance para asegurar que efectivamente pasaron la deuda a Intrum Justitia..."que la cobrarían para ellos" y que Itt Finance la tomó de Canal +, comunicándoles que I, Justitia solo le comentan el pagar, pero no informan de mas respecto al motivo, queriendo ud efectuar el pago. "Si lo viera necesario" contacte también con una llamada a Canal +. Tras quedar seguro de donde proviene, (aunque ya lo supone aún a duras penas) pague la factura. Tras el pago y aunque parezca que muerden o al menos traten de hacerlo, apercíbalos por burofax del pago efectuado con copia de ello y de la obligación que tienen de que den orden de borrado de cualquier lista de morosos, así como que caso de que no lo hicieran ud tomaría medidas legales de demanda,(si es que se encuentra dispuesto a ello ).
Ahora bien... la teoría es si estos,(Itt Finance le requirieron al cobro) o en su lugar (Intrum Justitia), porque si no se la requirieron, las deudas de este tipo prescriben a los 3 años y consecuentemente una vez prescrita y aparte de no verse obligado al pago, debieran de dar orden de borrado de esa lista de morosos.
5.- Deudas de suministros
Las deudas contraídas con las compañías de suministros de agua, luz, gas así como las facturas de telefonía y telecomunicaciones, prescriben a los 3 años de acuerdo con el artículo 1967 del Código Civil según el cual prescriben en este tiempo las acciones para exigir los pagos que deban hacerse por años o por plazos más breves (mensuales o bimestrales).
Por desgracia y al cambiar de domicilio no tendrá claro si le requirieron al pago, (y si no lo hubieran hecho tampoco se lo dirían) .Resulta algo raro el que lo metan en una lista de morosos y no presenten un proceso monitorio para cobrarle o embargarle... aunque pueden no hacerlo si no quieren, pero tampoco así,(salvo de otra forma), justifican su requerimiento al cobro.
Si efectúa el pago... no olvide recordarles que lo borren de la lista famosa.
http://alabogados.blogspot.com.es/2013/03/cuando-prescriben-mis-deudas.html
Y esta otra del Banco de España que a través de CIRBE puede observar que empresas financieras comunican su impago,( ojo, no es una lista de morosos ni tiene ese fin ), siempre que tenga certificado digital.
http://www.bde.es/clientebanca/es/areas/Central_de_riesg/
Un cordial saludo.
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