En primer lugar iría a un abogado presencial local con toda la documentación para verificar legalmente exactamente lo que ha comprado y lo que ha pagado.
Como dice tener el contrato de compraventa, llévelo.
Pienso que con esa consulta se hará cargo de la situación en la que se encuentra.
En cuanto a la reserva de dominio, ya en líneas generales y sin hablar de su caso en concreto, no deja de ser una especie de " hipoteca " sobre el coche.
Dicha carga inicial la pone la financiera que ha prestado el dinero .
Ésto sin perjuicio de que posteriormente no haya otras cargas, como por ejemplo embargos de todo tipo, con acreedores privados, aapp etc ...
Cuando el contrato con la financiera se ha resuelto pacíficamente, dicha financiera debe emitir carta de liberación del dominio, la cual, se emite al titular inicial que debe coincidir con el titular del préstamo.
Con dicha carta luego habría que ir al registro de bienes muebles, justamente para solicitar que se levante la carga.
¿Plazos?
Pues ésto es como todo
Si somos pro activos, en este caso, el titular originario que entiendo coincidirá con el titular del préstamo con la financiera, dicha carta podría llegar en un plazo RELATIVAMENTE breve ( tampoco lo espere en dos días ) y luego lo que queramos tardar en dar el coñazo en el registro para que actué en consecuencia.
Si no somos pro activos, pues el tema puede tardar .. claro
Pero insisto, en su caso, acuda primero a un abogado presencial con TODA LA DOCUMENTACIÓN para saber exactamente cual es su situación.