Multa por exceso de velocidad . Tráfico no descontó margen de error del cinemómetro móvil.

Recibida notificación de sanción ( previa identificación conductor ) . Expone circular a 71 km en tramo establecido a 50 km . Importe sanción : 300 euros ; retirada de puntos : 2 ; importe sanción por pronto pago : 150 euros . A saber : Tráfico en la notificación y en lo descrito en la fotografía marca la velocidad de 71 km. Cuando deberían aplicar el porcentaje del margen de error del radar móvil. Y si este fuera aplicado . La sanción pasaría a 100 euros y por pronto pago quedaría en 50 euros y sin retirada de puntos . Me podrían echar una mano . Pagando en plazo los 150 euros . Podría presentar luego recursos hasta agotar la vía administrativa, reclamando el porcentaje de error y solicitando la devolución de lo ingresado . O pedir la nulidad del procedimiento por no respetar y aplicar el margen de error . Me dicen que si pago ahora . Se cierra el expediente y que no se puede recurrir . Es cierto . Pues en caso contrario seria presentar recurso ante la Jefatura Provincial de Tráfico y pedir la nulidad del expediente . Pues me informé que los juzgados del contencioso por este motivo están fallando a favor del infractor, por no respetar y aplicar el margen de error del radar . Que porcentaje podría tener en vía judicial si Tráfico agotando la vía administrativa no estima los recursos. Aproximadamente, importe de abogado/a.  Y si Tráfico pierde, pagaría las costas y por lo tanto yo no pagaría nada.

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