Cambio de apellidos por matrimonio en el extranjero

Me gustaría saber si me puedo cambiar los apellidos cuando me case en Inglaterra o al menos tener el de mi pareja y el mío como segundo apellido. He leído que aquí puedo usar el que yo quiera pero en España no se puede cambiar porque se incurre en un delito. Quizás haya algún tipo de legislación para matrimonios en el extranjero. Si alguien me pudiera facilitar información se lo agradecería mucho, porque estoy volviéndome loca con este tema.

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Usted puede adoptar los apellidos que sean legales según la ley del país donde se case. Cuando inscriba su matrimonio en el consulado español, lo harán con sus actuales apellidos. La expedición de documentación de las autoridades británicas se hará de conformidad con sus apellidos británicos, y la expedición de documentación española se seguirá haciendo con los mismos que ha tenido siempre. Si alguna vez accede a la nacionalidad británica, le harán su pasaporte con su nuevo nombre; hasta entonces, en su pasaporte español figurarán los de nacimiento, puesto que se requiere un expediente ante el Juez encargado del Registro Civil para el cambio de apellidos y no se permite que un nacional español eluda la ley española imponiendo una extranjera para ello. Puede pedir un Certificado de Diversidad de Apellidos ante el encargado del registro civil del lugar de su nacimiento (lo puede hacer a través del consulado) donde constarán todas estas circunstancias: cambio de apellidos, uso simultáneo y legal de los mismos y diversidad de denominación en uno y otro país. Se practicará una inscripción marginal con esta circunstancia en su hoja de nacimiento.

¡Gracias! 

Perdón por insistir pero me surgen dudas. Si cambio los apellidos aquí a la hora de viajar tendré problemas?  Lo digo porque mi pasaporte es español,  aún me queda mucho para conseguir la nacionalidad británica. Lo que no sé es si accediendo a la nacionalidad británica pierdo la española u obtengo ambas.

Y si en el consulado no me facilitan el papel,  qué hago?? Gracias de nuevo. 

Para la autoridad española usted siempre tendrá el mismo nombre y apellidos, y con esos datos le expedirán la documentación. Solo se cambiarán con una resolución judicial de un juez español, lo cual no es el caso. En el Consulado tienen perfectamente previsto su caso, y se sigue un protocolo normalizado con el que no tendrá ningún problema.

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