Prescripción de deuda no reclamada
Una deuda del año 2008 que no se haya reclamado fehacientemente solo alguna carta ordinaria, y ha sido vendido a otras empresas, ¿puede reclamarse después de 9 años judicialmente o puedo alegar que ha prescrito?
Una deuda del año 2008 que no se haya reclamado fehacientemente solo alguna carta ordinaria, y ha sido vendido a otras empresas, ¿puede reclamarse después de 9 años judicialmente o puedo alegar que ha prescrito?