Cómo tributa el periodo entre alquileres en un arrendamiento?
Después de la marcha de un inquilino o en mi caso de mi marcha (porque vivía en mi piso) y antes de la entrada del siguiente hay normalmente un periodo en el que se vacía, se arregla (o incluso reforma) y se pinta el piso seguido de otro periodo en que el piso recibe visitas de posibles nuevos inquilinos y se negocia con ellos hasta formalizar el nuevo contrato.
En este periodo, en que el piso no recibe ingresos por alquiler pero tampoco está para disfrute de sus propietarios, ¿cómo debe tributar? ¿Cómo una segunda vivienda durante todo ese periodo? ¿Cómo si fuera un arrendamiento con ingresos 0? Se pueden descontar las partes proporcionales o correspondientes de este periodo en los rendimientos del arrendamiento (ibis, comunidad propietario, seguros, amortización piso, intereses préstamo,¿etc.)?