Declaración de propiedades en hacienda

Mi padre falleció en 2014. Los herederos que son mi madre, hermanos y yo pagamos todos los impuestos en 2014, sin embargo, por diversos motivos la aceptación de la herencia no se ha realizado y tramitado ante notario hasta marzo de 2016.

Mi consulta es, ¿en qué declaración de hacienda se debe indicar las viviendas y la parte que nos corresponde a cada uno?

¿En la correspondiente al 2014 o en la correspondiente al año 2016?

2 respuestas

Respuesta
3

Los inmuebles heredados se deben incluir en la declaración de renta de los herederos desde la fecha de fallecimiento, independientemente de la fecha de aceptación de la herencia.

Ten en cuenta que solo se tributa si se tiene el pleno dominio o el usufructo del bien. Si se hereda la nuda propiedad no tributa ni se incluye en la declaracion.

Gracias por la respuesta.

Pues no lo incluímos porque no sabíamos que había q hacerlo al np haber aceptado todavía nada.

Mi madre se va a quedar con el uso de todo mientras viva.

Podríamos tener algún problema con hacienda por no haber incluido este dato en la declaración del 2014?

Gracias!

Entonces debe ser tu madre quien declare y tribute por los inmuebles.

El problema del año 2014 puede venir si hacienda revisa, en cuyo caso exigirá el pago que corresponda más intereses y una sanción del 150% con reducción del 30%, pero no creo que se metan en eso.

Para curarte en salud siempre se puede hacer una complementaria.

Gracias. Acabo de alucinar.

Pediré cita en hacienda a ver que se puede hacer.

No entiendo, que se tenga que incluir en una declaración algo que no se ha aceptado todavía y que puede que no se acepte y más si todos los impuestos se han abonado.

En fin, preguntaré en Hacienda.

Muchas gracias por la información.

Lo siento pero es así cómo viene establecido en el código civil. Te adjunto el enlace una consulta vinculante, que no es específica del caso, pero que explica muy bien todo a lo que he hecho referencia.

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?Consulta=(imputacion)+.Y+(Renta+inmobiliaria)&Pos=16 

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Si no se acepta la herencia no se ha de incluir nada; no es descartable pero es poco probable que vaya a tener problemas por no haber incluido el inmueble en la declaración, cuando hacienda entrega el borrador ahí aparecen las viviendas sobre las que hacienda tiene constancia.

Hola, muchas gracias por su respuesta.

Lo cierto es que en los borradores de 2014, y 2015 no aparece nada al respecto y por eso estaba tranquila. Mi lógica era que si no estaba aceptada no tenía sentido que apareciera nada. Ahora que en marzo 2016 ya si y por fin está aceptada, entendía que de cara al año que viene habría que meterlo en la declaración.

El caso es que ahora mismo tengo un lío de los grandes y por supuesto miedo a una sanción por desconocimiento y sin intención de nada más.

¿Qué es lo más recomendable?

Lo más recomendable es lo que usted decida, leyendo las otras otras respuestas hay quien le ha aconsejado que haga una complementaria, hay quien le ha dicho que haga la declaración normal y no haga nada, hay quien dice que aunque no se acepte la herencia se ha de declarar (?)...

Si usted ha recibido una herencia recientemente, quizá necesite ponerse al día sobre las obligaciones que este "regalo" trae aparejadas con la Agencia Tributaria. Además de pagar el impuesto de sucesiones (el plazo es de seis meses), debe tener en mente la herencia a la hora de hacer su declaración de la renta, llegada esta época del año.

En principio, los bienes heredados no tributan en la declaración de la renta, porque forman parte del patrimonio del contribuyente. Lo que sí tributan son las rentas generadas por esos bienes o efectivo.

Por ejemplo, si le legaron un depósito bancario, deberá tributar por los intereses que haya producido desde la fecha del fallecimiento. Su tratamiento es el de capital mobiliario, que tributa en una escala de entre el 21% y el 27% (de 0 a 6.000 euros, 21%; de 6.000 a 240.000 euros, 25%; y de 240.000 en adelante, 27%).

Otro de los bienes más frecuentes que se suelen legar son los inmuebles. Si usted ha alquilado el inmueble que recibió en herencia, deberá tributar por las rentas que ha percibido del alquiler, si bien hay una serie de gastos relacionados con el mantenimiento de la vivienda que se puede deducir, y también puede aplicar reducciones de los ingresos totales por el arrendamiento, que variarán en función de la edad que tenga su inquilino

Gracias.

Pero igualmente meta o no los inmuebles en la declaración con una complementaria... ¿a qué afectaría? No están arrendados, no se han vendido, y además mi madre los tiene en usufructo...

¿Q podría pasar?

No es por hacer o no una complementaria. Es por saber lo q la ley marca y hay q hacer correctamente. Nada más. Pero veo que no hay una respuesta unánime y eso es lo q me genera más dudas.

Gracias a todo.

Si no tiene rendimientos por el piso no ha de tributar.

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