¿Puedo solicitar hablar con un juez?

Al ir a inscribir un coche a mi nombre me encuentro que tiene un embargo del juzgado de lo social. Me indican que vaya al Decanato y envíe por registro mis argumentos y pruebas de que el coche es mío antes de que se contrajera la deuda con esa tercera persona. Entre mis pruebas, hay un levantamiento de embargo sobre el coche de Hacienda.

¿El caso es? Que el origen de la compra de ese coche es de una deuda que contrajeron conmigo, que acepté un coche para poder venderlo y recuperar mi dinero, pero que ahora me encuentro con que se dilata la tercería de dominio, el coche se devalúa y el perjuicio que se me está causando no lo puedo reclamar por ningún lado.

¿Cabe la posibilidad de que hable con el juez y que sobre la marcha, viendo que el coche es mío, levante el embargo, o por lo menos fije antes la fecha de la vista? Yo estoy ya desesperada...

2 respuestas

Respuesta

Hombreee... poder, puede. En teoría y si no tiene juicios/audiencias ese día, debiera de hablar con una funcionaria de ese juzgado en concreto y que esta la ponga en contacto con la " primera letrada de administración de justicia"..., vamos la secretaria/o del juez de toda la vida. Una vez esta la reciba y exponga ud los motivos por lo que quisiera ser recibida por el Juez, esta verá esa posible agenda, consultará con su señoría... y a juicio de esta, la recibirá o no.

Suerte y un cordial saludo.

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¡Gracias!  Ya lo hice, pero el Juez no quiso hablar conmigo. Entiendo que una tercería de dominio es un asunto menor, que además está probado incluso por el levantamiento de Hacienda, por tanto, no entiendo por qué no despachan este asunto rápidamente.... Mi inistencia en hablar con el Juez es para hacerle ver el perjuicio que me está causando la dilación.

Respuesta

La tercería de dominio es un procedimiento incidental que, como cualquier otro, ha de tramitarse por escrito dentro de un protocolo procesal muy estricto, que requiere firma de abogado y procurador, la notificación formal a la parte en cuyo favor se constituyó el embargo y la celebración de una comparecencia en la cual las partes expongan las pruebas y sus argumentos. Después, el Juez resolverá (por escrito) lo que juzgue oportuno y ordenará o no el levantamiento del embargo, dependiendo de la clase de resolución que se dicte. El juzgado no es una tienda de deportes donde vaya usted a devolver unas zapatillas porque le parecen muy caras, sino la más solemne representación de uno de los tres poderes del Estado. Aun en el caso de que usted pudiese abordar al juez, él no podría hacer absolutamente nada sin dar cumplimiento a lo prescrito por la ley, y desde luego la ley remite a un acto en el que las partes, por su orden y de forma profesional, han de exponer lo que estimen conveniente en defensa de su interés.

¡Gracias! Estoy de acuerdo y suscribo todo lo que ha escrito. Supongo que el verme tan perjudicada hace que crea que lo mío es lo más importante porque además mi situación es muy injusta. Tendré paciencia, no me queda otra.

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