Cómo cambiar el libro de familia para que mi padre no conste como tal?

Cuando yo tenía 5 meses mi padre nos abandonó y no le he conocido hasta ser mayor (actualmente tengo 28 años) que he coincidido con él en alguna ocasión y poco más. El caso es que tiene deudas y problemas con la justicia y me llaman a mi. ¿Hay alguna manera de que legalmente "deje de ser mi padre" y conste mi madre como madre soltera o alguna otra solución, quitándome además, el apellido?

2 respuestas

Respuesta
1

Y, mira, tendrías que consultar a un abogado, aquí, y desde hace muchos años por lo que me contaron, desde hace más de medio siglo, que una persona podía cambiarse el apellido, por razones justificadas, pero no se como funcionara donde vives, pero puedes intentarlo, razón tienes para justificar. Pero si tienes problema con la consulta previa, para mayor seguridad, podrías consultar a un foro de abogados, para que te puedan dar una idea .(Portal de abogados, intenta aquí ) Ste.

Respuesta
1

En respuesta a su pregunta, lo que esta buscando es la supresión de los apellidos del padre. En este caso tiene que saber que la Ley española no lo contempla expresamente y que es algo que de facto se hace de forma excepcional. Podría solicitarse esta supresión, cuando se dieran circunstancias excepcionales, que por otra parte, la ley no define y que por lo tanto, habrá que argumentar, justificar y acreditar convenientemente. El plazo para solicitarlo es dos meses tras cumplir los 18 años(no es un requisito estricto), en este caso habría que ver.

Requisitos:
Acreditar:

  • Que el afectado por el cambio usa y es conocido por el apellido que solicita. Ese uso y conocimiento no puede crearse intencionadamente para conseguir el cambio.
  • Que los apellidos nuevos pertenecen legítimamente al interesado.
  • Que los apellidos que resulten del cambio, no pertenezcan a una sola línea, sino que sean uno de la paterna y el otro de la materna.

Casos en los que no es exigible los requisitos:

  • No es necesario que concurra el primero de los señalados, cuando se trate de apellidos que sean contrarios al decoro o que ocasionen graves inconvenientes o cuando exista riesgo de que desaparezca un apellido español, riesgo que no puede referirse o reducirse al ámbito de una familia, sino al general español.
  • No es necesario que concurran ninguno de dichos requisitos cuando se den circunstancias excepcionales.
  • Tampoco es necesario que concurra ninguno de los requisitos en el caso en el que el solicitante del cambio de apellidos sea objeto de violencia de género, habiendo obtenido alguna medida cautelar de protección judicial, y en cualquier supuesto en que la urgencia de la situación así lo requiera.

Fácilmente puede pedir en el Registro Civil de su domicilio la alteración del orden de los mismos, es decir poner el de la madre en el lugar del padre. Para la supresión hay que iniciar un procedimiento que es mas costoso que en un inicio es en vía administrativa pero que puede terminar en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Muhas gracias por la información. Si me adoptara la persona que me crió desde los 4 años y que se casó con mi madre, tuvieron una hija etc. Sería más fácil, ¿aún con mi edad?

Si, sin duda seria lo mas conveniente.

La Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que entró en vigor el día 18 de agosto de 2015, ha modificado el referido artículo, de manera que con la redacción actual los requisitos para adoptar a un mayor de edad son:

1º.- Que el adoptado sea mayor de edad o esté emancipado.

2º.- Que inmediatamente antes de la emancipación hubiere existido una situación de acogimiento con los futuros adoptantes o de convivencia estable con ellos de, al menos, un año. En este caso la relación estable con su madre(matrimonio), hermanastra y la convivencia con usted desde los 4 años.

En este caso si que su cumplirían los requisitos. Ademas seria una forma de integración familiar. Pero hay que tener en cuenta las repercusiones que este hecho va a tener a nivel de herencia. Ya que usted va a concurrir a la herencia con plenos derechos como hijo del causante, en consonancia con el principio de igualdad de los hijos ante la ley, con independencia de su filiación, que viene consagrado en los artículos 14 y 39 de la Constitución Española.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas