Hay alguna regulación que apruebe a los bisnietos de ciudadanos de espenoles mayores de edad que reciden en cuba

Yo soy bisnieta de ciudadanos españoles, yo me pude hacer ciudadana española porque era menor de edad pero mi hermana no se pudo hacer por ser mayor de edad y yo quiero saber si ya a salido o se tiene previsto aprobar a los bisnietos mayores de edad ya que por esa razón hay división en la familia

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Respuesta

Se está analizando la opción de volver a dar la nacionalidad a nietos de españoles pero aún no es viable.

En el caso que consulta informarle que, el hijo de un ciudadano español puede solicitar nacionalidad española en caso de ser menor de edad. En caso contrario, podrá hacerlo hasta dos años después de haber adquirido la mayoría edad.

Ahora bien, si se trata de un mayor de edad (y ha transcurrido el plazo mencionado de dos años), podrá solicitar la adquisición de nacionalidad española a partir del primer año de residencia en España. Para ello, una vez que se encuentre en España, podrá solicitar el permiso de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo familiar (en condición de hijo de ciudadano español).

En relación a la Ley de Memoria Histórica, que permitía la transmisión de la nacionalidad española de abuelos a nietos, ya no se encuentra vigente. El plazo de solicitud de nacionalidad española por esa vía se encuentra cerrado. Esta ley que permitió que muchos hijos y nietos de españoles en el mundo pudieran optar a recuperar la nacionalidad española, ha concluido su plazo de presentación desde el año 2009, con una prórroga por el Consejo de Ministros hasta el 27/12/2011.

Opciones para la obtener la nacionalidad por ser nieto de un español.

  • Si usted es hijo o nieto de españoles para poder optar por la nacionalidad española debe de residir legalmente en España por UN AÑO de residencia para presentar el expediente por nacionalidad por residencia. (Deberá tener residencia por cualquiera de las vías legales).
  • Si su padre/madre se nacionalizó por la Ley52/2007 (Ley de la Memoria Histórica) y no quiere vivir en España, sus hijos tienen la posibilidad de presentar un expediente de residencia y trabajo en España por ARRAIGO FAMILIAR, por considerarse sus padres “Españoles de Origen”.
  • Si su padre/madre quiere residir definitivamente en el territorio español pueden sus hijos y familiares hasta la familia extensa, aplicando al régimen comunitario.
  • En ambos supuestos, pueden presentar un expediente de Nacionalidad Española por Residencia al AÑO de vivir en España. Cumpliendo todos los requisitos exigidos en el nuevo proceso de nacionalidad española.

Un cordial saludo,


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