¿Me puede adoptar el marido de mi madre, siendo yo mayor de edad, y teniendo éste 13 años más que yo?

Nací en febrero de 1988 (27a), y en febrero de 1992 el que entonces era marido de mi madre me reconoció como a su hija. Más tarde mi madre inició otra relación, pero, legalmente, aún no estaba divorciada. De éste individuo no se supo nada más. Desde que tengo 5 años me he criado con la actual pareja de mi madre (se casaron tarde por el problema con el divorcio anterior), al que yo considero mi padre, pues es quién ha cuidado de mí, me ha dado una educación, me ha dado alimento, y me ha querido, sin más. El problema es que esta persona sólo es 13 años mayor que yo, y, por lo que tengo entendido, han de ser 14. También he leído que este requisito no es indispensable si el cónyuge (en éste caso mi madre) posee esa diferencia de edad conmigo (cosa que sí) pero, como no sería una adopción conjunta, no sé si voy bien encaminada. ¿Podría el marido de mi madre adoptarme en este caso?

1 Respuesta

Respuesta
1

Para adoptar a una mayor de edad como usted, el que le adopta (el actual marido de su madre) debe haber convivido un mínimo de un año con usted antes de que cumpliera usted la mayoría de edad. En este caso no se tiene en cuenta la diferencia de edad de usted y su futuro padre, pues su madre es biológica. Es prácticamente un trámite.

Ese requisito sí lo cumple. Y el proceso a seguir, ¿es difícil? ¿Necesito un abogado?

¡Muchas gracias!

En su caso es muy fácil y barato. Pero no sé si se puede hacer sin abogado, tendría que consultar en el registro civil.

De acuerdo, si pudiera orientarme un poco en cuanto al proceso a seguir y precios le estaré muy agradecida.

Gracias, un saludo!

Sobre el proceso y los precios ya no le puedo informar. Los expertos abogados de esta web sí, pero las costas dependen de la ciudad.

De acuerdo. Aún así, gracias por todo!

He hablado otra vez con mi abogada y dice que en ningún caso un mayor de edad puede ser adoptado, salvo que tenga una incapacidad o discapacidad, ya que, la adopción, se hace para ejercer una patria potestad sobre el menor y siendo mayor de edad no necesito de ésta.

Lo cierto es que no estoy muy convencida, pues me he leído el código civil (el de Cataluña a aplicar en mi caso), Ley de EnjuiciamientoCivil, Ley de Jurisdicción Voluntaria, y no lo encuentro por ningún lado.

No sé si ir yo misma al registro a asesorarme, ya que no sé si me darán información en cuánto a qué y cómo lo puedo hacer.

Viene le el Código Civil en el artículo 175. 2. Que dice: "... Por excepción, será posible la adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado cuando, inmediatamente antes de la emancipación, hubiere existido una situación no interrumpida de acogimiento o convivencia un mínimo de un año con el niño antes de que este cumpla la mayoría de edad".

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas