Cámaras de vigilancia en garaje

El garaje comunitario donde estaciono mi vehículo dispone de cámaras de vigilancia.

Me han causado daños en el vehículo estando el mismo estacionado en el interior del garaje poniendo la correspondiente denuncia, manifestando en la misma, que el garaje dispone de cámaras de vigilancia .

Hoy me ha llamado el administrador para requerirme el pago de una factura de la empresa que se encarga de las cámaras de vigilancia, ya que al parecer la policía les ha solicitado, directamente a la empresa, la extracción de las imágenes por la denuncia interpuesta .

¿Estoy obligada a pagar esa factura si yo no he solicitado las imágenes?.

2 Respuestas

Respuesta
1

¿Revisaste el contrato para ver si ahí se establece que deban pagar las imágenes solicitadas?

La verdad es que no lo sé, porque todo eso lo lleva el administrador, y fue él quien me llamó para decirme si yo iba a pagar la factura. Se lo tendría que comentar.

El administrador debe proporcionarte toda la información sobre el contrato de las cámaras de vídeo y las cláusulas del mismo de donde se desprende dicho requerimiento.

Respuesta
1

No estoy muy seguro del ámbito de su pregunta.

No sé si pregunta si la empresa de seguridad puede cobrar por esa extracción de imágenes o si debe estar obligada a recuperarlas y cederlas sin coste, a instancias del requerimiento policial. Si ésa es la pregunta, no puedo darle una respuesta tajante, pero imagino que, como mínimo, habría que revisar si el contrato de la Comunidad con dicha empresa estipula algo al respecto. Es posible que venga reflejado ese servicio, con el coste correspondiente.

Si la duda se origina porque la policía solicita las imágenes, y no usted y, en consecuencia no se le puede cobrar por ello, es evidente que la policía las solicita en respuesta a su denuncia, en la que usted misma informa de cómo se pueden obtener pruebas para la investigación. Es decir, que esa petición de imágenes sí la origina usted, directamente, con su denuncia.

Si lo que pregunta es si, en lugar de usted, debería ser la Comunidad la que asumiera el gasto (dado que pregunta en el foro de Comunidades de Propietarios), le respondo que no. Ese gasto no es común. Es un gasto individualizable, generado con el único objeto de obtener un (posible) beneficio personal (el del resarcimiento de daños), que no repercute en la Comunidad. Además es un gasto que no ha sido consultado ni aprobado por la Comunidad. Por otra parte, la Comunidad no es responsable de los daños, provocados por algún propietario, inquilino o tercero ajeno a la Comunidad.

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