Vamos a ver no estamos hablando de lo que es lógico o no.Lógico es que un terrorista que ha matado a no se cuantas personas se pudra en la cárcel y sin embargo los están soltando a todos porque al parecer aplican la ley. Los jueces aplican la ley no la enciclopedia ... y eso de que la ley es ambigua le corresponde la interpretación al juez no al administrador. Todas las leyes que se hacen en este país ( al menos las referidas a la arquitectura que son las que más manejamos ) son ambiguas (dado el nivel de nuestros políticos y sus asesores.) .
Es cierto que no parece lógico que los que no tienen ascensor paguen ascensor y que los que no tienen plaza de garaje paguen vado. ¿Y qué pasa cuando el vecino de la escalera A tiene una gotera y se manifiesta en la vivienda de la escalera B? ¿Se lo preguntó vd. al "lumbreras" de administrador que tienen? ¿Quién paga la reparación? Según su administrador debería ser el vecino de la escalera B.¿y van a dejar los vecinos de la escalera B ponerse a levantar su terraza que aparentemente está perfecta para arreglar la gotera de la vecina de la escalera A?.
Salvo que en el inmueble se haya establecido pacto en contra ( en cuyo caso irían contra la ley) el edificio es todo uno con sus ventajas e inconvenientes.
Y la ley es clara a este respecto en su art. 9 (nada de ambigüedad)
...
e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Pero la determinación de lo que es objeto de gasto individualizable no se puede decidir de forma unilateral por la comunidad según entienda que un gasto es individualizable.
Doctrina jurisprudencial:
El Tribunal Supremo resuelve esta cuestión en Sentencia de 29 de mayo de 2009, rec. 720/2004, que recuerda que para que quepa considerar como individualizables determinados gastos, es preciso que se determine la exclusión en el Título Constitutivo, o, en su caso, en los Estatutos comunitarios y, también, es factible su decisión en junta de propietarios mediante acuerdo tomado por unanimidad.
Y la STS de 14 de marzo de 2000 concreta que el art. 9.5 LPH permite que determinados gastos puedan tener consideración de individualizables, y que actúa como excepción a la regla general, ya que permite al propietario de un piso o local determinado a no abonar concretos gastos.
La determinación de lo que es objeto de gasto individualizable no se puede decidir de forma unilateral por la comunidad.
Pero se insiste también en esta sentencia por el TS que para que se produzca esta especie de privilegio contributivo, es preciso que en el Título Constitutivo aparezca la exclusión o, en su caso, en los Estatutos comunitarios y también cabe que se decida en Junta de Propietarios mediante acuerdo tomado por unanimidad, en razón a la concordancia del art. 5 con el 16 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Casos prácticos: algunos casos respecto al concepto de gasto individualizable:
1.- El gasto de ascensor no puede ser individualizable, salvo casos concretos en los que el ascensor lo quiere poner una persona a falta de acuerdo asumiendo el pago global.
La Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7ª, en sentencia de 12 junio de 2009, recuerda que “no es posible compartir el criterio del recurrido y actor sobre que el gasto del servicio del ascensor sea individualizable porque para así afirmar vuelve a partir del criterio del “uso” que ya se ha dicho que es legalmente rechazable.
Como apunta la mejor doctrina para que un gasto tenga la consideración de individual es necesario que la comunidad quede al margen de sus beneficios y tal no se puede predicar del servicio del ascensor sin perjuicio de que, como demuestra la realidad, pueda darse la previsión estatutaria de su exclusión para determinados comuneros precisamente teniendo en cuenta el uso previsible de ese elemento común o servicio”.
2.- Las costas procesales en los casos en los que el demandado haya sido beneficiado de la justicia gratuita no se le pueden imputar luego en junta como “gasto individualizable”, salvo que se acuerde en junta que en estos casos se determine como gasto el de las costas de la comunidad que no se han podido satisfacer cuando el comunero ha acudido con justicia gratuita.
Me temo que si quiere hacer cumplir la ley va a tener que presentar demanda a la comunidad y pensar en buscar otro administrador competente ( de esto último no hay demasiados, y se lo digo yo que conozco a varios). En cuanto a cuanto le costará ya entramos en temas de abogados en los que yo como técnico ya me pierdo un poco. No obstante lo que si le recomiendo es que hable vd. con abogados especializados en este tema (no el amigo de primo que es baratito y que lo mismo lleva un divorcio que una reclamación salarial). Si no conoce ninguno le puedo facilitar alguno.
No obstante yo si que enviaría un bureau fax con certificación de texto al administrador diciéndole que entiende que no se están haciendo bien las cosas y que en aplicación de la Ley de PH. Desea contribuir al sostenimiento de los gastos del inmueble de acuerdo a su cuota de participación establecida en su escritura de constitución, que no ha sido modificada a día de hoy por ningún acuerdo tomado en junta ni en estatutos. Con esto ya le esta empezando a tocar las pelotas (con perdón) porque le esta vd. diciendo, que no se niega a contribuir en cumplimiento de la ley, que solo va a contribuir con arreglo a lo que la ley marca, que el administrado no ha hecho bien su trabajo, por no aprobar unos estatutos en condiciones que redistribuyan las cuotas de participación ... etc
No obstante si quiere enviarme copia de los estatutos cuando me aburra les echo un vistazo y tal vez pueda añadirle algo más.
Saludos
http://tecniexperto.blogspot.com.es/
tecniexperto@gmail.com
Informes Periciales, Inspecciones Técnicas de Edificios (ITE), Dictámenes,
Certificaciones,
Proyectos de Rehabilitación y Reforma, Mediciones, Asesoramiento a
Comunidades, Técnico de cabecera, dirección de obras, Control de Calidad y
Control económico de Obras.
ÁMBITOS DE ACTUACIÓN: (otros lugares consultar)
Si cree que la respuesta a su consulta le ha sido de utilidad y desea
Agradecer la respuesta haga click en consultas técnicas de nuestro blog