Exención por reinversión en vivienda habitual. [HACIENDA]

Vamos a vender el piso donde estamos viviendo actualmente y adquirir otro como vivienda habitual. Sé que hay que dejar claro en algún momento de esta transición que el dinero ganado por la venta se invierte totalmente en el nuevo piso cara a hacienda, pero, ¿en qué paso es? ¿Firma de nueva hipoteca? ¿Firma de escrituras?

Respuesta
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Fiscalmente, para la aplicación de la exención por reinversión, deberá efectuarse de una sola vez o sucesivamente, en un periodo no superior a dos años, estor pueden ser tanto los posteriores como los anteriores a la venta de la actual vivienda habitual.

Hay dos opciones, si la reinversión se produce en el mismo ejercicio o en los 2 anteriores, no se exige ninguna obligación formal.

En caso de producirse en los 2 años siguientes, deberá hacerse constar en la declaración en que se obtenga la ganancia.

En cuanto si debe aparecer indicado en la escritura o hipoteca, en el manual de renta no indica nada al respecto, aunque puedes consultarlo con el notario en el momento de realizar los trámites y que el proceda de la forma necesaria.

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