Exención IRPF venta vivienda por reinversión vivienda habitual

Estoy a punto de vender una vivienda en Madrid por 240.000€. Dicha vivienda la adquirí en el año 2.004 por 213.500€ (impuestos etc excluidos). De los 240.000€ tengo que pagar unos 8.000€ en concepto de comisión al agente que la ha vendido y otros 8.000€ de plusvalía. Mi intención es reinventir en el pago de mi vivienda actual, que adquirí hace menos de 2 años.

Mis preguntas serían...¿cuánto tengo que reinvertir para no tributar? ¿El total (240.000) o de ese total, se descuentan los 16.000€ de comisión y plusvalía? ¿Cómo calcularía el valor de venta "real" de la viviernda anterior? ¿213.500€ + IVA + gastos etc o el IVA, por ejemplo, no cuenta?

Resumiendo y teniendo en cuenta todo lo anterior ¿tengo qué reinvertir los 240.000€ para tener exención de IRPF?

1 Respuesta

Respuesta
-1

Lo primero que hay que subrayar es que para no tributar por la ganancia obtenida, ese inmueble que ha vendido debía ser su vivienda habitual al tiempo de la venta.

Si cumple ese requisito para que la ganancia esté exenta de IRPF debe reinvertir la totalidad del precio neto obtenido en venta, o sea precio de la venta menos gastos necesarios para su obtención.

Estimado êdro,

Ante todo, gracias por su respuesta.

Según he leído directamente en la Agencia Tributaria:

"La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años, contados de fecha a fecha, que pueden ser no sólo los posteriores sino también los anteriores a la venta de la anterior vivienda habitual"

Saludos,

Álvaro

Me temo que la cosa no es tan "clara"

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas