Calificación de un desván de uso residencial

Estoy en proceso de compra de lo que se anunciaba como "ático". El vendedor es el arquitecto, que lo habita desde hace 18 años, y esta ubicado en un edificio que fue rehabilita integralmente en 1998. Si bien en principio este ático estaba vinculado al 3er piso, en el 2002 fue desvinculado mediante escritura notarial, y figura registrado en el Registro de la Propiedad como "desvan o buhardilla de uso residencial". En el Catastro figura como " uso principal: Vivienda; planta: +1; reforma total año 2002". El registrador nos ha confirmado que llevando mas de 6 años pagando IBI como vivienda, podemos escriturarlo con esa denominación, y el notario esta de acuerdo. Pero cuando pedimos, a mayores, un certificado urbanístico conforme no hay ningún expediente en curso, nos sorprende que dicho informe refleja que "desde el punto técnico, la planta bajo cubierta según consta en la documentación existente en el Ayuntamiento esta destinada a rochos, no constando el uso a vivienda que se refleja en la solicitud efectuada ni siendo autorizable dicho uso como vivienda independiente.". Si la información que manejan en el negociado de urbanismo es del año 1998, y tanto la del Registro como la del Catastro son del 2002, ¿cuál es la vinculante?. Puede considerarse legalmente vivienda, ¿y desestimar la denominación municipal por obsoleta? Al llevar 15 años declarado su uso como vivienda en organismos oficiales (Registro, Catastro, Notaria...), y pagar impuestos y suministros de electricidad y agua (esta última de una empresa municipal), ¿abría una prescripcion de la posible irregularidad urbanística?

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