¿Qué grado mínimo de agudeza visual debe de tener un conductor profesional?
Un conductor profesional que ha sido operado de cataratas y se ha sometido a varios tratamientos de laser por desprendimiento de retina, le ha quedado una agudeza visual de 0.6 en ambos ojos. ¿Puede seguir ejerciendo su profesión?, o ¿Deben de incapacitarlo? Por su trabajo habitual.
1 respuesta
I. Hola Acedo, sólo quería dejar una parte creo queb esencial de la normativa, por si pudiera despejar alguna duda.
http://centromedicoguzman.es/revisando-las-normativas-para-conducir-la-agudeza-visual/
Copio/pego.
**Aparte de la agudeza visual, debemos tener presente que existen otra serie de requisitos visuales para obtener el permiso de conducir que son importantes. Como por ejemplo nuestro campo visual, la sensibilidad al contraste, o la movilidad tanto de los párpados como del globo ocular.
La validez de un permiso de conducir de clase B son diez años y a partir de los 65 se renueva cada cinco años. Como es natural, en estos lapsos de tiempo nuestra visión puede empeorar. Cabe la posibilidad de que una persona pierda agudeza visual o sufra alguna enfermedad que afecte a su vista. En estos casos es responsabilidad del conductor evaluar su salud ocular para no poner en peligro al resto de conductores.
Por desgracia esto no siempre es así, y el último informe presentado por Visión y Vida lo pone en evidencia.
Estado de la salud visual de los conductores en España
Según el informe El estado de la salud visual de los conductores en España de 2017, unos 600.000 españoles conducen con una agudeza visual inferior a 0,5 como obliga la ley. Según los datos de los investigadores, con 0,4 de agudeza visual ya se triplica el riesgo de accidentes. Debemos señalar que con gafas, lentillas o cirugía refractiva casi cualquier persona menor de 65 años puede conseguir un 100% de agudeza visual (agudeza visual = 1).
Pero no se trata sólo de la agudeza visual, muchos conductores sufren otra clase de problemas de visión que afectan a la conducción. Los halos, deslumbramientos y los problemas de miopía nocturna son sólo algunos de ellos. En conjunto, los investigadores cifran en unos siete millones de conductores se ponen al volante con alguna deficiencia visual que afecta a la conducción.
Tras analizar los resultados, la asociación Visión y Vida ha realizado una serie de reclamaciones a las autoridades. Los principales objetivos serían reforzar las pruebas psicofísicas, exigir las mismas aptitudes psicofísicas a todos los conductores, así como un refuerzo de los requisitos visuales a los conductores profesionales y a aquellos con visión límite (agudeza visual = 0,1).
Además reclaman una mayor explicación y difusión de las consecuencias derivadas de una operación de cirugía refractiva. En la actualidad algunas clínicas oftalmológicas no informan al respecto y los conductores no siempre tienen claro cómo deben proceder.
Cirugía refractiva y carnet de conducir
Tras la modificación del Reglamento General de Conductores del año 2015, la ley establece que un conductor operado de cirugía refractiva pierde automáticamente su carnet de conducir durante un mes. En el caso de los conductores profesionales el periodo será de tres meses.
Tras estos periodos el conductor debe aportar el informe de la intervención para prorrogar su permiso de conducir hasta un año. En esta ocasión no será necesario volver a realizar las pruebas psicofísicas, con el informe del oftalmólogo es suficiente. Sin embargo, transcurrido ese año de prórroga si será necesario que le revisen la vista en un centro acreditado. Tras la evaluación y teniendo en cuenta el criterio del oftalmólogo, se fijará su nuevo periodo de vigencia del carnet de conducir.
Las revisiones de la vista son muy importantes, por eso deberíamos realizarlas periódicamente. A medida que envejecemos nuestro sistema visual no responde con la misma rapidez, podemos perder agudeza visual, necesitamos más luz para ver mejor y al mismo tiempo nos cuesta más recuperarnos de los deslumbramientos. En las clínicas Vistaláser de Málaga, Marbella y Granada nuestros ópticos y oftalmólogos pueden evaluar su salud ocular a fondo.**
Muchas gracias Adri, por tus comentarios. Son todos interesantes. Como dije al principio, soy profesional, y lo que no acabo de entender es que la S.S. admite que mi agudeza visual es de 0,6 en en ambos ojos. Por tanto estoy dos puntos por debajo. Y sin embargo, me mandan a trabajar conduciendo un bus de pasajeros. No entiendo esto. Ahora según parece no puede darme de baja hasta dentro de 6 meses. Ya he puesto una reclamación, pero ¿qué pasa si en ese tiempo por mala suerte tengo un accidente?. ¿Por qué me dejan esta responsabilidad, sabiendo que mis ojos no pueden asumirla?. Vivo de mi trabajo, así, que tampoco puedo tirar la toalla. Gracias de nuevo y Saludos
I. Hola Acedo, muchas gracias y lamento no poder ser de gran ayuda.
Tambien siento la situación tan incómoda y dura, imagino que es un poco tormentoso.
En verdad desconozco casi por completo este tema a pesar de que tengo una minusvalía del 40% por endermedad de aparato digestivo, he visto otros enlaces que creo tratan de forma más certera o directa tu caso,
https://asociaciondoce.com/escala-de-wecker/
http://www.citapreviainem.es/trabajar-con-una-incapacidad-permanente/
http://www.traficoytransito.com/2017/04/07/7-millones-de-conductores-tienen-al-menos-una-deficiencia-visual-que-afecta-a-la-conduccion/
Pienso que podrías solicitar una incapacidad laboral permanente por pérdida de agudeza visual (pérdida de visión), es en mi ignorancia la opción más apropiada, la más lógica dadas las circunstancias. En una oficina de INSS (seguridad social), podrán orientarte de primera mano, o incluso podrías consultar de manera simultánea con un abogado.
https://www.miasesorlaboral.es/incapacidad-permanente-en-caso-de-perdida-de-vision/
http://www.quieroabogado.es/incapacidad-permanente/casos-reales-que-estiman-la-prestacion-por-incapacidad-permanente-en-sentencia-judicial-/caso-real-10-iptotal-a-conductor-profesional-por-patologias-columna
Tambien, al mismo tiempo, puedes plantearte solicitar una discapacidad (golbal), que cursaría en paralelo con la incapacidad laboral. La discapacidad se solicita en el centro base de cada provincia.
Seguiré buscando información, ojalá que puedas recibir más respuestas, muchísimo ánimo.
¡Gracias! Ya lo que me comentas, lo he hecho todo. Pedí una incapacidad, y me ha venido denegada. El caso es que ellos admiten que estoy por debajo de lo establecido en el BOE 818, de reglamento de conductores. Y aun así, me han dado el alta, para trabajar. He puesto una reclamación, y después vendrá la vía judicial. O también esperar 6 meses para darme otra vez de baja por el mismo motivo. Pero y ¿si de aquí a 6 meses tengo un accidente?. Me obligan a seguir trabajando. Ahora mismo estoy escribiendo una carta donde les dejo entrever que si pasa algo, ellos también serán responsables, puesto que yo ya les he pedido ayuda y la han denegado. Saludos
I. Buenas Compañero, lo siento, es verdad que estos pasos son los más asenciales, me temo que son los únicos que conozco de primera mano. Al igual que a ti, encuentro una irresponsabilidad y un sinsentido que te 'obliguen' a trabajar dándote el alta desentendiéndose de cualquier problema que pudiese surgir.
Supongo que se podría reclamar o 'impugnar' la resolución o veredicto de el tribunal médico, sólo que volveríamos de nuevo a la vía legal, un poco de información en estos enlaces, disculpa tanta dirección, si tienes tiempo de leerlos poco a poco, pueden ser útiles.
http://www.incapacidadpermanente.es/recurrir-la-resolucion-de-incapacidad/
https://www.miasesorlaboral.es/que-hacer-despues-de-que-te-denieguen-la-incapacidad-permanente/
http://miguelonarenas.blogspot.com.es/2012/10/incapacidad-permanente-breve-esquema-de.html
https://www.miasesorlaboral.es/es-dificil-pasar-el-tribunal-medico/
Pienso que, llegado al caso, en un colegio de abogados es donde mejor podrían asesorarte pero lo ignoro. Si veo algún otro enlace útil lo dejo aquí. Suerte y mucho ánimo.
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