Llaves de corte cuartos húmedos
Vivo en Valladolid capital. Recientemente hemos encargado la reforma de un baño entero (albañilería, fontanería, elelectricidad, etc) a una gran empresa multinacional de bricolaje pensando que era lo mejor. Grave error.
Mi piso tiene 40 años, no es obra nueva. Ahora is explico por qué este dato me parece relevante decirlo.
La obra supuestamente había terminado después de sobrepasado con creces el tiempo de finalización que me habían dado, cuando me dice un amigo fontanero que no me han puesto llaves de corte de agua fría y caliente y que hay una normativa CTE que obliga a ponerlas en cuartos húmedos.
Imaginad mi cara. Dos meses de obra, todo ya alicatado y me sueltan esa bomba.
Llamo al contratista (subcontratados por la multinacional) para tratar de buscar una solución amistosa sin tener que poner la reclamación contra ellos y primero me dice que solo son obligatorias esas llaves de corte en obra nueva.
Cuando le digo lo que me había comentado mi amigo fontanero, me dice otra cosa diferente. Me dice que no las ha puesto porque yo no se las he encargado y que no he pagado por ese servicio. ¿Pero no he pagado por toda la fontanería, electricidad, etc? Yo compré la instalación de un baño entero y lo pagué por adelantado porque es la política de ellos.
¿No se supone que ellos como profesionales deberían haberlas puesto en vez de pedírselo yo?
Mi pregunta es si alguien sabe si puedo reclamar y donde puedo encontrar por escrito la normativa si existe que diga que es de obligación haber puesto las llaves aunque mi piso no sea nuevo.