Iva repercutido en agencia de viajes a cliente de empresa

Que iva tendría que declarar si mi cliente es una empresa y le facturo en reg. General, te expongo el caso:
Tengo un cliente que es una empresa al que le facturo en régimen general para desglosarle el iva y que se lo pueda deducir, a mi la empresa que me factura lo hace en régimen especial, en este caso cual seria el iva a pagar, ¿cómo tendríamos que hacer el cálculo? Te pongo un ejemplo:
Mi factura a la empresa: BI: 85,21 + IVA (10%): 8,52 = 93,73
Factura recibida en REAV y por tanto sin desglose de IVA: 78, 73 (importe a pagar)
¿Cómo tendríamos que hacer en este caso el calculo del IVA?

1 respuesta

Respuesta

La renuncia al régimen especial de agencias de viajes en el caso que usted expone es muy perjudicial, dado que NO puede deducirse el IVA soportado. En los casos de renuncia al REAV en que el proveedor del servicio si la emite en el régimen, la agencia de viajes debe ingresar el IVA repercutido sin posibilidad de practicar una deducción por la compra. Le recomendamos que contacte con el proveedor para solicitar que para este servicio, renuncie al régimen y le desglose el IVA.

Su software debería haberle alertado de que el proveedor emite en REAV y que la renuncia al régimen en la facturación al cliente supondría una perdida importe de beneficio (e incluso entrar en pérdidas si hubiera sido tipo general del 21%).

Muchas gracias por tu respuesta, entiendo que debo ingresar en concepto de IVA repercutido la cantidad cobrada. Otra duda que tengo es de que manera tendría que llevar los libros registro de facturas emitidas y recibidas. Gracias

Efectivamente. Ese sería el único concepto si la liquidación se limitara al caso que indica.

Los libros de IVA deben de cumplir los requisitos necesarios según la normativa de facturación. La única salvedad que recoge la normativa es que las adquisiciones realizadas en beneficio del viajero deben de anotarse de forma separada al resto de anotaciones. Cualquier aplicación contable recoge los datos necesarios.

A efectos prácticos, recomendamos que se registren por un lado las facturas recibidas y emitidas en RG, y por otro las recibidas y emitidas en REAV.

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