Puedo jubilarme anticipadamente a los 61 años
Nací en enero 1958.
Trabaje desde 05/07/1976 hasta 18/04/2013 en que me despidieron aplicándome el artículo 54 b).
Se considera en el acto de conciliación el despido como improcedente aceptando por mi parte una indemnización.
Con fecha 07/05/2013 hasta 06/05/2015 se me reconoce prestación por desempleo.
Con fecha 07/06/2015 suscribo un convenio especial con la S.S. Hasta 31/05/2017.
Con fecha 07/06/2015 se me reconoce prestación por desempleo para mayores de 55 años cobrando desde esa fecha 426 € en razón de mi situación.
Con todo lo explicado desearía saber si podría jubilarme anticipadamente al cumplir la edad de 61 años.