Rango de turnos posibles al tener una concreción horaria de fines de semana

Me hace falta saber, si una persona tiene firmada una concreción horaria para trabajar únicamente los fines de semana, sin motivo (no es por cuidado de menores, se llego al consenso entre trabajador y empresa), a que rango horarios nos referimos, ¿Podría esa persona entrar un domingo por la noche y salir a las 6 de la mañana del lunes? ¿Y un viernes por la mañana? ¿Se considera este tramo fuera del fin de semana?

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El fin de semana comprende entre el sábado a las 00:00 ( o sea que comienza el viernes por la noche 1 minuto después de las 23:59 del viernes ) y las 23;59 del domingo.

El resto, incluido el viernes de mañana, y la madrugada del lunes, son días hábiles laborales, no fin de semana.

Deben atenerse literalmente a lo pactado. Supongo que lo tienes firmado.

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