En principio, el contrato de trabajo tiene fuerza de ley entre las partes y debe cumplirse en los términos en que fue pactado. Pero, las condiciones laborales reconocidas a los trabajadores al inicio de su relación laboral se pueden ir modificando, bien por cambios normativos, por acuerdos individuales o por decisiones empresariales amparadas en su facultad de dirección y organización del trabajo.
Si tu no estas de acuerdo con el cambio de horario, porque perjudica tus intereses, puedes rescindir el contrato de trabajo lo que te da derecho a percibir una indemnización de 20 días por año de servicio con un tope de 9 mensualidades, ademas del derecho a cobrar el paro, si reúnes los requisitos para ello. Pero si no estas de acuerdo con la modificación horaria pero no quieres rescindir el contrato de trabajo, puedes impugnar la modificación, ante el juzgado de lo social, solicitando la reposición de las anteriores condiciones, y si la sentencia es favorable, la empresa tiene la obligación de asignarte el mismo horario, y si no lo hace te tiene que indemnizar con la cuantía equivalente a la del despido improcedente.
Para interponer la impugnación dispones de 20 días hábiles a partir de la fecha en la que se te comunica el cambio de horario, comunicación que tiene que hacer por escrito, en el que te tiene que explicar de forma muy clara y detallada, las causas de el cambio horario y la fecha de efectividad.