Casa desatendida " en ruinas" y con deudas

Tenemos una casa que heredamos hace ya un tiempo, el tema es que la hemos desatendido hasta tal punto que la casa se ha echado a perder, techos caídos, humedades, derribos... A eso hay q añadirle que por un problema administrativo las notificaciones del Ibi, no me llegaban, solo me llegaron los 3 primeros años, después dejo de venirme y ahora me localizan, no sé como antes, no, y me comentan que me embargaran si no hago caso a la deuda.
Mi pregunta son varias;
Si la declaro en ruinas, tengo q hacerme cargo del derribo, ¿mas la deuda que tengo?
Si me la embargan, entiendo que saldría a subasta, pero tal y como esta; ¿Qué podría ocurrir?
Si dejo de atender la deuda, me la embargan; ¿Arrastro la deuda hasta que la liquide?
Si la cedo o dono al ayuntamiento, y este accede, resolveríamos la deuda.

Agradecería vuestra opinión y consejo para que este problema deje de crecer.

2 respuestas

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Si tienes una deuda con una administración, y está va a proceder a embargar. No van a embargar solo el inmueble que generó la deuda, te van a embargar nómina, coche, vivienda, hasta satisfacer la cantidad adeudada. Digo esto porque me da la impresión de que crees que solo te van embargar la casa.

Una casa declarada en ruinas, hay que derribarla, eso implica proyecto de derribo y la demolición. Sigues deben ganado un Ibi por el solar.

Por lo general, los ayuntamientos no acceden a contraer obligaciones que les supongan una merma en sus presupuestos, Si el ayuntamiento recibiese la donación de tu casa, sería el ayuntamiento quien debería o rehabilitar o demoler la vivienda, y salvo por algún motivo excepcional (que estén buscando un sitio donde hacer un museo, unas oficinas o algo asi) no van a aceptar tu donación.

Si te embargan la casa por deudas, saldría a subasta, pueden pasar tres cosas, que quede desierto, osea que nadie puede por la casa. Que la puja sea suficiente para saldar la deuda. Que la puja sea insuficiente para saldar la deuda.

Podría ocurrir que te embarguen la casa no por la deuda, sino por el estado ruinoso, eso dependerá de la ley del suelo de tu comunidad. En ese caso la deuda es independiente y no se salda.

Muchas gracias Iban, una cuestión más. Si proceden al embargo, sale a subasta, no se cubre la deuda, que pasara luego. La casa esta puesta a nombre de mi madre, la cual no tiene recursos, ni nomina, ni pensión ni nada con lo que saldar la deuda. ¿La deuda pasara a sus hijos? Muchas gracias de nuevo

Las deudas también se heredan.

Has probado a ir al ayuntamiento a solicitar un aplazamiento de deuda, ¿e ir pagando la deuda en una serie de pagos periódicos?

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La posibilidad de entregarla al ayuntamiento por la deuda es la más aceptable. El resto de lo que usted se plantea no puede ser, porque la recaudación ejecutiva del ayuntamiento no le va a embargar primero la casa, sino su nónima y el dinero que tenga en efectivo. En definitiva, lo que quieren es dinero contante y sonante, no una ruina.

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