Subastaaaaaaaaaaaaaaaa...

Si un milagro no lo remedia, en 10 días,, un piso que tengo en propiedad sale a subasta.
Y tengo varias preguntas que me gustaría me respondiesen .
_En que se basan para poner el precio de salida en la subasta?
_Si el piso se vende en la subasta ,cuanto tardan en comunicarmelo?
_Si con la venta no se cubre toda la deuda ,de que forma me reclamaran la diferencia ?
_Y si se vende por mas de la deuda,me devuelven el dinero? Cuanto tardan?
_Quedo como morosa para siempre?
_Si no se vende en la subasta, se lo queda el banco ? Queda la deuda saldada?
Ya se que son muchas preguntas.

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Respuesta
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Intentaré responder una a una a tus preguntas:
1. Precio de salida en la subasta: El importe de salida será el resultado de descontar de su valor de mercado las cargas anteriores al gravamen -como la hipoteca- por el que se haya efectuado la ejecución. Así lo establece el capítulo IV de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil relativo al procedimiento de apremio. Si la puja ganadora no cubre la deuda o el 70% del precio de tasación, el director de la subasta puede decidir la no adjudicación, ya que la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) ofrece al deudor un plazo de diez días para mejorar esa cantidad a través de una tercera persona.
2. Te lo comunicarán cuando se formalize la venta (pueden ser unos 20 días más o menos, dependiendo de los casos, desde que se adjudica en subasta). Como te digo anteriormente, en caso de que no se llegue al 70% de tasación, se te ofrecerá mejorar la cantidad a través de una tercera persona. De todas formas, si es tu vivienda habitual, tienes 1 mes para desalojarla desde que te informan de su adjudicación por subasta, prorrogable otro mes si es causa justificada.
3. En caso de no cubrir toda la deuda, esta debes diferencia debes pagársela al banco. Debes llegar a un acuerdo con ellos: mediante préstamo personal, por ejemplo, ya que si no seguirás debiendo ese importe al banco, el cual podrá ser cobrado a través del embargo de la nómina del titular o titulares, retención de dinero en cuentas corrientes, acceso a devolciones de retenciones de hacienda,... Al firmar la hipoteca y según el Código Civil -art. 1.911- uno responde ante el banco con todos los bienes presentes y futuros.
4.El banco no puede 'enriquecerse' con esta operación. Si vende el inmueble por más dinero de lo que le debe el cliente -contando intereses y costas- debe devolver el sobrante. La devolución la harán cuando ellos primerametne hayan saldado tu deuda, intereses de demora, costas judiciales.
5. Evidentemente una vez saldada la deuda, ya no constas como morosa, ni puedes figurar en ningún registro de morosidad.
6. La subasta se seguirá realizando hasta vender la vivienda. Y recuerda: si no cubre toda la deuda, más interés de demora, más costas judiciales, respondes con tus bienes presentes y futuros hasta saldar el total de la deuda.
Hola,
Muchas gracias por tu respuesta, me lo has explicado muy claro.
Solo una cosa más, cuando te refieres a que si no se cubre la deuda, se lo cobraran con embargos a nomina, etc..
¿Qué tanto % de la nomina me pueden embargar?
¿También incluye esto el coche?
Lo dicho, muuuuuuuuuchas gracias.
Un saludo
La nómina es inembargable en la proporción que corresponde al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), 570,6 euros. A partir de ahí, la cantidad a embargar en nómina sigue un patrón según tramos de salario:
1ª tramo: Salarios de hasta el doble del SMI (1.141,2 euros). Podrá embargarse el 30% de lo que exceda a los 570,6 euros. Si la persona cobra 900 euros, por ejemplo, podrán embargarle el 30% de 329,40 euros, es decir, 98,82 euros.
2º tramo: Salarios de hasta el triple del SMI (1.711,8 euros). Al 30% del primer tramo, que esta vez será de 570,6 euros, se añadirá el 50% de la cuantía que exceda los 1.141,2 euros.
3º tramo: Salarios de hasta el cuádruple del SMI (2,282,4 euros). A lo anterior se sumará el 60% del tercer tramo, que iría de 1.711,6 euros a 2.282,4 euros, como máximo.
4º tramo: Salarios de hasta el quíntuple del SMI (2.853). A los porcentajes de los tramos anteriores, se agregaría el 75% del cuarto tramo.
5º tramo: En caso de que la nómina exceda más de cinco veces el SMI, se procederá a embargar el 90% de la totalidad del salario embargable (lo que sobrepase los 570,6 euros).
Un emjemplo: Salario de 1.800 euros, el cálculo sería el siguiente: El 30% del primer tramo: 171,18 euros; más el 50% del segundo tramo, 285,30 euros; más el 60% del tercer tramo (lo que va de 1.711,8 euros hasta 1.800 euros): 56,04 euros. De esta manera, el total embargable legalmente de una nómina de 1.800 euros es de 521,52 euros.
Tú segunda duda: recuerda que respondes con todos tus bienes presentes y futuros. Si el coche está puesto a tú nombre, es otro bien, y pueden recurrir a él. Lo normal es que recurran a tú nómina, ya que aquí reciben dinero contante y sonante, y en caso de embargarte el coche, volvemos a subasta otra vez.
Lo dicho anteriormente, contactar con usted es un placer, explica las cosas de una manera muy clara .Muchas gracias por todo me ha servido de mucha ayuda .
Un saludo

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