Si se ejecuta un embargo de un piso por una deuda inferior al valor de éste, ¿Te dan la diferencia?

El caso, para concretar mejor y facilitar una respuesta más precisa, es el siguiente:
Una mujer, propietaria de medio piso cerca de Barcelona, piensa embargar a su ex marido la mitad del piso que éste tiene en propiedad por una deuda de unos 20000€. Esa deuda se compone, principalmente, de los muchos meses que no ha pagado la pensión de alimentos por los hijos y de IBI y derramas vinculadas al piso y la comunidad de vecinos que tampoco pagó. El piso vale unos 240000€ por lo que una mitad son 120000€. La pregunta es: si la mujer embarga esa mitad del piso valorada en 120000€ por una deuda valorada en 20000€ ¿debería recibir el ex marido los 100000€ restantes por parte de la mujer? ¿O la mujer se quedará con todo el piso sin pagar nada más?

3 Respuestas

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Una cuestión es solicitar el embargo y otra la ejecución del mismo. Cuando se ejecuta, se hace una subasta publica, por esa 1/2 indivisa, lo que significa que el que compra, ha de pagar por es importe y por lo tanto, si hay diferencia, se le pagaria al exmarido...

Otra cuestión es no solicitar la ejecución del embargo y solo dejarlo anotado...

Le recomendamos se ponga en manos de un abogado que le estudie su caso concreto y le ayude con esta cuestión, que puede ser mas compleja si hay hipoteca...

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Te estas equivocando en una cosa. La mujer no embarga nada, sino que lo hace el juzgado. El juzgado cuando embarga un bien lo saca a subasta y con el dinero que se saque se salda la deuda y si sobra algo el resto se le entrega al deudor.

De esta manera si en subasta se pagan 120.000€, 20.000 irán para la mujer y el resto para el embargado.

Creo que te estas confundiendo con lo que pasa con las hipotecas, donde si nadie puja, el banco se queda el piso por la mitad del valor de tasación, y en este caso si la deuda es inferior sí que tendría que dar la diferencia al deudor. De todas formas esto es muy difícil que se de, ya que para el deudor es más fácil vender la vivienda y luego saldar la deuda.

Aclaración.

Si en el caso que indicas, la señora es propietaria de la mitad del piso, es muy probable que nadie pujara en la subasta, y en ese caso el juez decidiría. Podría entregarle a la mujer una parte de la propiedad del piso o incluso todo. En esos casos es decisión del juez decidir si la mujer se queda con el 75% del piso o por el 100% por ejemplo.

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Una vez se embargue la mitad esta sale a subasta, en la subasta, si se presenta algún subastero (dependerá de donde esta el piso y si está hipotecado o no) ofrecerán quizás 30.000€ por la mitad del piso, y ese sobrante si, se lo deben dar. Pero nadie va a pagar la mitad de su valor de tasación jamás.

Para cualquier duda, no dude en ponerse
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