Si se ejecuta un embargo de un piso por una deuda inferior al valor de éste, ¿Te dan la diferencia?
El caso, para concretar mejor y facilitar una respuesta más precisa, es el siguiente:
Una mujer, propietaria de medio piso cerca de Barcelona, piensa embargar a su ex marido la mitad del piso que éste tiene en propiedad por una deuda de unos 20000€. Esa deuda se compone, principalmente, de los muchos meses que no ha pagado la pensión de alimentos por los hijos y de IBI y derramas vinculadas al piso y la comunidad de vecinos que tampoco pagó. El piso vale unos 240000€ por lo que una mitad son 120000€. La pregunta es: si la mujer embarga esa mitad del piso valorada en 120000€ por una deuda valorada en 20000€ ¿debería recibir el ex marido los 100000€ restantes por parte de la mujer? ¿O la mujer se quedará con todo el piso sin pagar nada más?
3 respuestas
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Respuesta de Pedralbes Abogados
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