Devolución recibos de préstamo abonado después de defunción

El pasado mes de Julio falleció mi suegro el cual tenia dos prestamos a nombre suyo y de mi suegra.

Dichos prestamos tenían vinculados 2 seguros de vida a nombre de el.

Llevamos al banco (Caixa) la documentación que nos solicitaron...

- Copia de los dos seguros de los prestamos.

- Certificado de defunción.

- Informe médico de cuando le fue diagnosticada la enfermedad.

El banco lo mando, según ellos, a sus abogados para ver si procedía.

Hoy nos dice la subdirectora del banco que esta aprobado y le harán el ingreso pero que para ello primero tenemos que llevar la Declaración de Herederos Abintestato (cosa que todavía no hemos hecho) y el Impuesto de Sucesiones (cosa que todavía no hemos hecho).

Mi primera pregunta es, ¿Es correcto eso?

Lo segundo que quería preguntar es...

Yo entiendo que al fallecer a mediados de Julio, le tendrían que devolver el importe asegurado menos lo abonado a fecha de fallecimiento...

... Porque según el banco no es desde que fallece sino desde que ellos apruban que todo esta correcto.

Entre los dos prestamos paga 250€ al mes y mi suegra ha tenido que abonar agosto (250€) y septiembre (250€) de los cuales le han devuelto 180€.

¿Eso no puede ser?

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Lo primero que tienen que tener encima de la mesa es una copia de la póliza. Para ello, han de dirigirse al Registro de Actos de Última Voluntad y pedir los datos de la póliza. Las aseguradoras tienen la obligación de depositar ahí copia de los seguros de vida. Una vez que tengan eso, podrán echar cuentas. En lo que respecta a lo que les ha pedido el banco, es todo correcto.

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