Devolución recibos de préstamo abonado después de defunción
El pasado mes de Julio falleció mi suegro el cual tenia dos prestamos a nombre suyo y de mi suegra.
Dichos prestamos tenían vinculados 2 seguros de vida a nombre de el.
Llevamos al banco (Caixa) la documentación que nos solicitaron...
- Copia de los dos seguros de los prestamos.
- Certificado de defunción.
- Informe médico de cuando le fue diagnosticada la enfermedad.
El banco lo mando, según ellos, a sus abogados para ver si procedía.
Hoy nos dice la subdirectora del banco que esta aprobado y le harán el ingreso pero que para ello primero tenemos que llevar la Declaración de Herederos Abintestato (cosa que todavía no hemos hecho) y el Impuesto de Sucesiones (cosa que todavía no hemos hecho).
Mi primera pregunta es, ¿Es correcto eso?
Lo segundo que quería preguntar es...
Yo entiendo que al fallecer a mediados de Julio, le tendrían que devolver el importe asegurado menos lo abonado a fecha de fallecimiento...
... Porque según el banco no es desde que fallece sino desde que ellos apruban que todo esta correcto.
Entre los dos prestamos paga 250€ al mes y mi suegra ha tenido que abonar agosto (250€) y septiembre (250€) de los cuales le han devuelto 180€.
¿Eso no puede ser?