Sus dudas son de fácil solución o aclaración.
SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN:
Incluir la cláusula es muy sencillo.
Acuda a su aseguradora (o a su agente o su corredor que intermedia su póliza) y dígale que Ud. necesita INCLUIR en su póliza una cláusula de SUBROGACIÓN DE DERECHOS A FAVOR DEL BANCO.
Deberá hacerlo por escrito, e indicando los datos del banco (códigos banco y sucursal) y la identificación de la hipoteca (número de crédito hipoterario).
Son datos que vienen en la cartilla vinculada al préstamos y/o en el documento que le dieron al contratar la hipoteca.
Ejemplo datos bancarios y nº préstamo:
Código banco de la Caixa: 2100
Sucursal: 1234
Dígito de control: 12
Cuenta: 1234567890
Es decir, total 20 dígitos: BANCO(4)+SUCURSAL(4)+DÍGITO CONTROL(2)+CUENTA(10)
Y lo más importante, el Nº crédito o préstamo: 12345678910
-Con esos datos, su aseguradora tiene suficiente información para poder expedir un SUPLEMENTO DE INCLUSIÓN DE CLÁUSULA DE SUBROGACIÓN DE DERECHOS-
Modificar el contrato de seguro para incluir una cláusula de subrogación de derechos a favor de un banco, que yo sepa, no tiene ningún coste para Ud.
Una vez disponga Ud. de un suplemento a la póliza (o de una copia de la póliza) en la que figure incluida dicha cláusula, entregue una copia a su banco
(Normalmente las aseguradoras entregan una copia para el cliente y otra para que Ud. pueda entregarla al banco).
Algunas aseguradoras entregan un certificado (para el banco) en el que se indica y se certifica que Ud. tiene tal seguro con subrogación a favor del banco.
Al final, lo que quiere el banco es que Ud. tenga un seguro sobre la vivienda hipotecada, y ellos ser los beneficiarios del importe no amortizado, porque de esa manera se están asegurado ellos (con el seguro de Ud.) la parte de la vivienda que Ud. todavía no ha amortizado.
Respecto a la segunda cuestión:
Quítese las dudas y temores de la cabeza...
Si se fija bien, lo que dice la cláusula es que el banco será beneficiario del importe NO amortizado.
Es decir, Si Ud. mañana liquidase la hipoteca, Ud no tendría ningún importe pendiente de amortizar, por consiguiente el banco no sería beneficiario de nada.
Se trata de una cláusula que sólo tiene validez mientras Ud. deba dinero al banco, y sólo por el dinero que Ud. deba.
Por tanto, el día que Ud. no deba dinero, la cláusula carece de validez.
¿Lo ha entendido?
Salud.
Cris.
Buenas Pues tengo una duda. Y si el banco no lo reclama? Tú sigues debiendo hipoteca y no tienes la casa quemada Le pedirá el banco A su seguro el importe? - ALMDUENA RODRIGUEZ
Buenas. Si se me quema la casa, voy a la Aseguradora y le reclamo la indemnización. La Aseguradora debería decirme que el banco es beneficiario del importe del préstamo no amortizado. Pediría al banco que certificase cual es el importe pendiente de amortizar y (como derechohabiente) exigiría a la Aseguradora a que indemnizase al banco ese importe, y al banco que ese importe lo descontase de la hipoteca. Al final, realmente no estás asegurando la casa (físicamente) sino la deuda con el banco. Si sobra algo de indemnización, es tuya. Claro... tendrías una casa quemada, pero no tendrías una deuda con el banco, y eso siempre será mejor que tener una casa quemada y una deuda con el banco. - crisgongo