Impuesto de sucesiones viviendo en Andalucía pero el fallecido vivía en Madrid.

Mi situación se resume en el título, mi madre vivía y falleció en Madrid, pero yo vivo en Andalucía, (mis otros tres hermanos también viven en Madrid). Tengo entendido que en este caso se aplica la legislación de la Comunidad Autónoma donde vivía la persona fallecida, en este caso Madrid. Mi pregunta es si eso es así, si yo por vivir en Andalucía voy a tener que pagar mas impuestos que mis hermanos o se me aplicaría la misma legislación que a ellos.

La legislación en impuesto de sucesiones en Madrid está (no sé cuál es la palabra correcta) digamos que subvencionada al 99%, cosa que en Andalucía no ocurre. Tampoco sé si de aplicárseme la legislación de Andalucía, habría un límite mínimo.

El montante de la herencia no es demasiado, se trata de una vivienda valorada en unos 240.000€, que era propiedad de mis padres en gananciales, mi padre aun vive y seguirá viviendo en el piso, logicamente, pero creo que una parte de la mitad de la propiedad, de la cuál mi madre era la propietaria, me corresponderá por herencia y estoy algo preocupado por los impuestos que tendré que pagar.

Es por todo esto, que te agradecería que arrojaras algo de luz en este, para mi, farragoso asunto, que, después de la pena de haber perdido a mi madre, de no recibir ninguna herencia efectiva (que tampoco lo busco), además de todo esto, me va a tocar pagar a Hacienda.

Respuesta
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El impuesto se declara en la comunidad autónoma de la residencia habitual del causante. Se entiende por residencia habitual donde haya vivido más tiempo en los últimos 5 años anteriores al fallecimiento. Es decir, si tu madre hace solo dos años que se fue a Madrid, habiendo residido los tres anteriores en Andalucía, entonces la herencia habría que declararla en Andalucía.

En cualquier caso el valor de la herencia se divide entre los herederos y cada uno tributará individualmente por la parte que le corresponda. En el caso que comentas la cuota tributaria será cero para todos, pero de todas formas hay que declarar la herencia.

Primero de todo agradecerte tu atención, tu tiempo y dedicación. 

Luego aclararte que mi madre vivió en Madrid la totalidad de los últimos 5 años, (incluso muchos más),  por lo que se aplicaría la legislación de Madrid. 

Lo que he entendido es que hay un impuesto de sucesiones y, además luego habría que tributar los herederos por la herencia recibida. 

Tanbien he entendido que, al ser una cantidad pequeña (aproximadamente 120.000€ entre los herederos, que somos 4 hermanos ) no habría que pagar mucho a Hacienda. Al menos es lo que creo que significa eso que me cuentas de que la cuota tributaria seria cero. 

Gracias otra vez y disculpa mi ignorancia. Un saludo. 

El impuesto de sucesiones no es sino la tributación que hacen los herederos por la herencia recibida, es decir, que es la misma cosa.

Cuota tributaria cero es que presentas la declaración del impuesto pero no tienes que pagar nada, es decir, pagas cero euros.

En el modelo 660 se declara el causante, los herederos, el porcentaje que corresponde a cada uno de ellos, y la relación de bienes dejados en herencia, con el valor asignado a cada uno de ellos.

El modelo 650 es la liquidación individual de cada heredero, donde figura el heredero declarante, el valor de la herencia recibida individualmente y donde se aplican las reducciones y/o bonificaciones a las que personalmente se tenga derecho.

Es decir, la suma de los valores de todos los modelos 650 coincide con el total del caudal hereditario consignado en el modelo 660.

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