Impuesto sucesiones en Andalucía

Mi nombres es Lola
Quería hacerle una consulta sobre la liquidación del impuesto de sucesiones.
Mi abuela, fallecida el 3 de agosto de 2013 dejó en herencia, únicamente, su vivienda habitual en la localidad de Los Villares (23160) provincia de Jaén. La pregunta es si interesa que liquide el impuesto mi madre (hija y heredera de la causante) o yo, quien tengo intención de derribar y construir junto a mi marido una nueva vivienda. En caso de que herede mi madre, luego tendría que hacernos una venta, una donación, ¿Qué interesaría más?
El valor catastral de la vivienda es 36.483 EUR, siendo el valor catastral del suelo 20.477 EUR. Tengo 32 años y resido en Madrid. Estoy casada en separación de bienes, pero tengo que heredar junto a mi marido para que podamos tener acceso a financiación para autoconstrucción (debe estar a nombre de los dos).

2 respuestas

Respuesta

Por lo que parece, la herencia le corresponde a su madre y por lo tanto, es ella la que ha de heredar. Luego pueden hacer la demolición (y todos sus tramites asociados), para que le done solo el suelo y que sea mas económico...

Han de tener en cuenta, que si ha de donar a los dos, la donación tributara de diferente forma a la hija que al marido de la hija...

En cualquier caso, le recomendamos se ponga en manos de un abogado, que le estudie su caso concreto y les ayude con esta cuestión. Si lo desea, puede encontrar información en nuestra web.

Respuesta

Tal como ya le han comentado, es su madre, como heredera, la que tendrá que liquidar impuesto de sucesiones y plusvalía municipal, en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento de su madre.

El valor de la vivienda a efectos de impuesto de sucesiones es el que usted menciona multiplicado por un coeficiente, que no debe superar el minimo exento por lo que por sucesiones no tendrán que pagar pero plusvalía es casí seguro que si.

Soy abogado de Jaén capital, a su disposición

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