Ett remunera vacaciones prorrateadas pero no las cotiza a la S.S.

Tenia un contrato de 6 meses por medio de una ETT.

Me despiden después de 126 días trabajados de este modo:

Abril: 19, Mayo: 30, Junio: 30, Julio: 30. Agosto: 17.

En las nominas en la columna de "devengos" proratean los días de vacaciones de ese mes.

Me dicen que tengo 11 días de vacaciones por disfrutar y que ya han sido remuneradas, las cuales disfrutaría a partir del 17 de Agosto, ultimo día de trabajo.

Mi vida laboral dice que han cotizado solo 128 días.

En el inem no me tramitan la prestación porque dicen que aun estoy de vacaciones, así que tengo que esperar al día 29 de Agosto.

LA ETT dice que los 11 días están cotizados, pero en la vida laboral no salen.

Es solo ahora después de indagar un poco que tengo la sospecha de que los 11 días de vacaciones solo están pagados y no cotizados, cosa que de ser así la ETT no me dice directamente.

Resuminedo si la ETT hubiera cotizado las vacaciones tendría que tener cotizados 137 días y no 128.

¿Puede la ETT estar exenta de cotizar por los días de vacaciones ya pagados pero no disfrutados?

1 Respuesta

Respuesta

Evidentemente la empresa ( ETT o la que sea ) deben darte las vacaciones, pagarlas y cotizarlas. Si estas no se han dado durante el tiempo que realizas el trabajo, se deben dar al finalizar el contrato. Es decir, finalizas el contrato, te finiquitan donde te deben abonar las vacaciones no disfrutas, y seguirás de alta y cotizando hasta el día que finalizan las vacaciones, de echo suele ocurrir que alguien que ha terminado su contrato, se pasa a solicitar el desempleo, y se encuentra conque no puede porque sigue cotizando. Problema, pues que has esperado mucho para preguntar, las diferencias y conflictos laborales, se deben poner en conocimiento de la autoridad laboral, en un plazo de 20 días hábiles desde el echo causante, en este caso el despido, y si las cuentas no me fallan, prescribió ayer día 14. De todas maneras pásate por inspección de trabajo y lo pones en conocimiento, podrás poner una denuncia y ellos investigaran.

Todos los problemas con la empresa, que no se resuelvan con el diálogo, tienes 20 días hábiles para denunciar en el CEMAC, o como se designe en tu comunidad autonómica, es un Centro de Mediación y Arbitraje, donde se presenta papeleta de conciliación, en un plazo de 15 días se te cita y a la empresa, con un letrado de mediador, que intermedia entre ambas partes. Si no hay acuerdo se denuncia en la sala de lo social,

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