¿Qué ocurre si el contrato finaliza estando de baja por maternidad y no he disfrutado vacaciones?

He tenido contrato de trabajo a tiempo completo de interinidad para una Consejería de una Comunidad autónoma desde el 11/2011 a 08/2012. He dado a luz el 28/07/2012 y he iniciado mi permiso por maternidad ese día y hasta el 16/11/2012. No me han pagado la compensación económica por vacaciones no disfrutadas como consecuencia de ka coincidencia con el permiso por maternidad. Sostienen que como en agosto de 2012 me estaba pagando el INSS, ellos no me pueden pagar (finiquitar). ¿Tengo derecho a una compensación económica por vacaciones no disfrutadas? ¿Cuándo me deben finiquitar si a la finalización del contrato me esta pagando el INSS?

Este año 2013 he hecho un nuevo contrato de trabajo por interinidad con la misma Consejería y pretenden que disfrute las vacaciones del contrato anterior durante el nuevo, ¿Es eso legal?

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Legal no es y eso que viene de la Administración. Deberían haberte finiquitado tu contrato con su finalización pagándote las vacaciones no disfrutadas al tiempo de su extinción.

El plazo que tenías para reclamar el pago es un año en el caso del Estatuto de los trabajadores pero desconozco si al trabajar para la administración tienes un plazo superior, no creo pero pregúntalo.

Lo de disfrutar las vacaciones en el nuevo contrato es totalmente ilegal pero en caso de no poder reclamar las cuantías por prescripción (infórmate) acepta esa opción.

Gracias por la respuesta.

No me finiquitaron aduciendo que a fecha de finalización del contrato me estaba pagando el INSS y no te pueden llegar dos sueldos a la vez......

Un día antes de que hiciese un año desde el primer día en que se genera la deuda (un día después de que se extinguiera el contrato) presenté una reclamación previa a la jurisdicción social. Como es normal no me respondieron en el plazo de un mes y he presentado una demanda sucinta de juicio verbal (cantidad adeudada menor de 2.000 euros) y estoy a la espera de noticias del secretario judicial.......¿Es este el camino adecuado? La verdad es que no he consultado con ningún abogado porque al final tendría que poner dinero yo.

Han intentado que disfrute de las vacaciones dentro del nuevo contrato pero es ilegal. ¿Alguien sabe si esto está especificado en la normativa vigente tal cual? Es de sentido común pero no lo encuentro.

Creo que con esto persiguen pagarme el finiquito por las vacaciones no disfrutadas en el contrato anterior, no llaman a ningún sustituto y se ahorran el sueldo del mes con lo que se salen con la suya. Está claro que algunas mentes piensan que por traer una criatura al mundo y disfrutar del descanso por maternidad, no tienes derecho a las vacaciones devengadas y no disfrutadas........

Si es correcto el paso que diste, no necesitas Abogado para las actuaciones.

La normativa no regula todo lo que es ilegal porque sino sería infinita. Es ilegal porque en un contrato nuevo no puedes disfrutar vacaciones adeudadas y generadas con un contrato anterior.

Lo de que estando cobrando la prestación por incapacidad y que si coincide con la finalización de contrato no te pueden finiquitar no es cierto. El que estés cobrando la prestación por incapacidad temporal no impide que recibas un finiquito por extinción de contrato. Te deberían haber pagado las vacaciones no disfrutadas y cotizarlas.

Te están afirmando que una persona que al tiempo de su extinción de contrato está de baja por incapacidad temporal no tiene derecho a finiquito y eso es ilegal.

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