¿Puedo establecer ésta cláusula en un contrato de arrendamiento con opción a compra si ambas partes estamos de acuerdo?
Estamos planteando realizar un contrato de arrendamiento con opción a compra de mi vivienda habitual, la vivienda necesita algunas reformas de las que no me quiero hacer cargo, por ello me planteo establecer una cláusula en el contrato la cual exprese que el arrendatario sufragará todos los gastos de cualquier reforma presente o futura, necesaria o no (en principio yo no realizaría obras de mejora) en la vivienda a cambio de rebajarle un porcentaje del precio total, es decir, no me quiero hacer cargo de las obras necesarias.
El problema es que en el artículo 1554 del Código Civil, en su apartado segundo dice: "El arrendador está obligado a hacer en ella (vivienda) durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada". En ningún lugar se dispone "salvo disposición en contrario".
Mi pregunta es: ¿Puedo establecer en el contrato una cláusula que contravenga este artículo del Código Civil si ambas partes del contrato estamos de acuerdo? ¿El arrendatario podría demandarme para cumplir este artículo aunque en el contrato se disponga lo contrario? ¿Se contempla en la LAU o en el CC la posibilidad de renuncia de estos derechos/obligaciones por declaración expresa por las partes?