¿Ha sido modificada la ley de Alquiler en España?

Me he encontrado este reciente artículo donde dice que ahora será mucho más difícil para los propietarios echar a sus inquilinos debido a una modificación de la Ley. Cito:

La reciente modificación de la ley de alquileres en España 2024 trae consigo un cambio importante para los inquilinos. Con esta nueva normativa, aquellos que alquilan una vivienda tienen la posibilidad de permanecer en la propiedad incluso si el propietario decide no renovar el contrato o si no han pagado.

El artículo es este: https://www.cronista.com/espana/economia-finanzas/cambia-la-ley-de-alquileres-para-siempre-los-propietarios-ya-no-podran-echar-a-los-inquilinos-aunque-dejen-de-pagar/

Agradezco aclaraciones ya que en mi Comunidad de propietarios se va a plantear el alquiler de un piso vacío propiedad de la Comunidad, algo que no me gusta.

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De momento y por ser los propietarios de viviendas que las ponen en alquiler para invertir y generar una renta, los principales culpables de la situación actual, según el gobierno, en lugar de hacer éste viviendas sociales para abaratar el mercado y dotar a la población de una vivienda digna, han parcheado el asunto de la siguiente manera y que tú mismo puedes leer en la citada ley:

-"En contratos de alquiler superiores a 5 años (personas físicas) o 7 años (personas jurídicas), el contrato se puede prorrogar automáticamente y el inquilino tiene derecho a permanecer si cumple con otras condiciones del contrato"

Ésto está claro, si el inquilino al vencimiento del contrato quiere seguir, si cumple con las condiciones del mismo, éste queda prorrogado y parece que indefinidamente, a menos que el propietario justifique que necesita la vivienda para un pariente directo, por ejemplo hijos.

"Personas con hijos pequeños, mayores o discapacitadas que no tengan una alternativa habitacional adecuada pueden beneficiarse de una suspensión temporal del desahucio".

Supongamos que las personas que se citan, causan impagos y por consiguiente, judicialmente se les cursa una orden de desahucio.

Pues bien, según indica ahí, previa solicitud al juez, éste, dada su condición de vulnerabilidad, podrá a su criterio suspender temporalmente dicho desahucio. ¿Hasta cuándo?... no lo dice, seguramente, como he dicho a criterio del juez.

Ésto no ha hecho sino empeorar la situación, porque en general, lo primero que preguntarán a un posible inquilino es ¿tienes hijos menores o incapacitados?..¿Alguna enfermedad grave? ¿Conviven contigo algún ascendiente mayor?... descartando a cualquiera de ellos que los tenga. Lo van a tener "crudo" para encontrar vivienda.

¡Faltaría mas!.. ¿Quién quiere arriesgarse a una situación semejante?

Lo de los okupas también está claro, podrán vivir estupendamente y sin pagar nada, que los pagos los tendrás que hacer tú, hasta que se resuelva judicialmente su desahucio, que con lo rápida que va la justicia, posiblemente salgan de la vivienda para ingresar en un asilo de ancianos.

Quien mejor te puede informar sobre ésto, si tienes alguna cerca, es una Agencia Inmobiliaria ya que esta es su actividad principal y "están que trinan" hacia esta ley, que como digo y si no al tiempo, no hará sino empeorar la situación del mercado inmobiliario.

Actualmente y para firmar contrato de alquiler, suelen pedir: Nómina, situación familiar, vida laboral actual, además de un certificado bancario donde conste el número de su cuenta.

Muchas gracias por la respuesta tan detallada.  Me ha aclarado mis dudas.

Suelen pedir una mensualidad o dos, según vean "el panorama", de fianza y ya, la agencia inmobiliaria, otra como pago, o una cantidad a convenir con el arrendador.

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