Embargo de saldo de tarjeta de crédito

Tengo embargada la nómina por un crédito impagado, me han embargado la cuenta por otro crédito.

Me gustaría saber si me pueden embargar también el saldo que hay en la tarjeta de crédito.

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En españa solo te pueden practicar un embargo en nomina .Dos en el caso que no pagaras la manutención a tus hijos, que creo que no es el caso y siempre que te denunciaran .Esta seria la única manera de tener dos embargos a la vez.

El saldo de la tarjeta no lo pueden embargar, puesto que ya tienes un embargo en nomina y los demás, si los hay, tendrían que ponerse en cola hasta terminar el primero .

Lo que si puede pasar es que te hallan metido en todos los ficheros de morosos que hay, y no puedas utilizar la tarjeta .Esto no pasa siempre, yo si he podido utilizarlas y estoy en tu misma situación .Recordarte que la tarjeta es el medio más caro que hay de financiarse .

Decirte que en España el SMI 707,60 euros (sueldo mínimo interprofesional ) según dice la ley es único e inenbargable, con que si no pasas de esta cantidad, no te pueden embargar nada .

Si pasas de esta cantidad, empezarían los tramos :

1ª 707,60, único e inembargable

2º seria el 30%

3ª seria el 50%

4 ª seria el 80%

Digamos que cada tramo corresponde a lo que pases del smi por tramos, decirte que si tu situación es precaria, puedes pedir una reducción en los tramos que te he comentado antes, esto por escrito al juzgado .La ley permite rebajarlos hasta en un 15%, no es seguro que te los apliquen, pero tienes derecho a intentarlo.

Léete el articulo 607 del código civil, embargos de sueldos y pensiones, te ayudara a saber lo que pueden embargarte y lo que no.

P.D: De un desahuciado.

¡Gracias! , me ha servido bastante.

Gracias de Nuevo Luis M., el embargo de nómina es de un juzgado y el de cuenta+Hacienda es de otro.

creo que aunque patalee tendré que buscarme otra cuenta para cobrar la nómina.

este mes lo he pasado en la más completa indigencia.

un saludo de una  emrgada tambien.

De nuevo Rosa. Que yo sepa y como te dije, solo te pueden practicar un embargo .Deberías lo primero, consultar con un abogado .Yo te hablo de lo que me a sucedido a mi y como e actuado.

Tendrías que ir, o bien a Hacienda o bien al juzgado que te a embargado la nómina .Sería al segundo que te haya llegado y con un escrito, hecho en un wolrd, valdría, decirles que ya tienes la nómina embargada por otro organismo, juzgado etc.

Por ley se tendrían que poner a la cola y esperar a que termines el primer embargo.

Por otra parte podría cobrar la nomina en mano o en talón .La empresa por ley a de practicar el embargo sobre la nómina e ingresar en el juzgado lo que te embarga.

También si tienes opción, te podría hacer la empresa un escrito, firmado y cuñado diciendo que tú nomina ya está embargada y lo presentas, como te e dicho al embargo que llegó el segundo.

Bueno espero haberte ayudado.

Saludos, suerte y que valla todo bien.

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