Cuántas veces pueden embargarte el saldo de tu cuenta corriente?

Hace dos años me demandó el banco SCH, por impago de un préstamo personal de 30000€, y desde entonces he tenido la nómina embargada. Me quitaban la parte correspondiente por encima del SMI. Así he estado dos años. Ahora me he quedado en paro y cobro la prestación por desempleo. Supongo que en breve se enterarán en el juzgado y me embargarán la pararte que puedan de la prestación (cobro 877€).
Un año después de haber comenzado con este embargo de nómina, pasaron una orden por mi cuenta corriente del banco y me retuvieron el saldo que tenía. Mi pregunta es, ¿pueden volver ahora a enviar una orden de retención del saldo desde el juzgado?

Además, llevó retraso en el pago del alquiler y la casera me ha indicado que me va a denunciar. ¿También enviarán desde este otro juzgado orden de embargar el dinero de mi cuenta corriente? Sé que no me pueden embargar la nómina o prestación más de uno a la vez, pero la orden de retener el saldo de mi cuenta bancaria ¿cuántas veces puede enviarse y desde cuantos juzgados? Porque ¿sabrán en este segundo juzgado que tengo ya una demanda en el primer juzgado?

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Los cambios que afecten a su vida laboral o percepciones que le lleguen sólo se tiene conocimiento por el Juzgado si la parte ejecutante solicita expresamente que se consulten datos patrimoniales. Lo digo porque el Juzgado no va ha hacer ninguna maniobra de oficio. Si el abogado de la ejecutante no solicita nada, el expediente queda aparcado sin más.

El dinero que se tiene en el banco se considera un depósito remanente o de ahorro, susceptible de ser embargado en su totalidad. De igual modo como he dicho antes, las órdenes de retenciones de saldo pueden producirse en cualquier momento en que el abogado de la ejecutante lo solicite al Juzgado. No obstante, debemos no perder de vista que si ya tiene la nómina, subsidio o prestación embargado y en la cuenta del banco únicamente llega como fuente de ingreso esa nómina, subsidio o prestación, no deben embargarle la cuenta y el Juzgado debería desbloquearla. Si se embarga la nómina o subsidio se aplican unos tramos, siendo inembargable el resto. Si al banco solo llega esa nómina o subsidio ya embargado no deberían retenerle nada, porque supondría aumentar el embargo ya aplicado y, por consiguiente, se infringiría el contenido del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (salvo para embargos por deudas derivadas de alimentos al cónyuge, en que no operan esos tramos). En cambio, si no tiene la nómina embargada, todo lo que entra en el banco se considera "libre".
Si se dieran estas coincidencias (nómina o subsidio ya embargado+embargo de cuenta+cuenta con esos únicos ingresos), acuda al Juzgado y solicite que le desbloqueen la cuenta del banco por no recibir en ella más ingresos, aportando la cartilla o un extracto de unos dos meses para justificarlo. El artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se lo permite.

Los Juzgados no tienen forma de saber si existen embargos anteriores.

Por último, decirle que discrepo sobre su manifestación referente a que las nóminas sólo se pueden embargar una sóla vez. Consiero que sobre una nómina pueden aplicarse dos o más embargos siempre que procedan de ejecuciones distintas y, claro está, cada nuevo embargo se aplicaría aplicando otra vez los tramos del artículo 607 LEC sobre el líquido que quede en cada momento, como un bucle.

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