Compatibilidad de puesto de funcionario con actividad privada
Soy funcionaria de la Comunidad de Madrid. Tengo jornada laboral continuada y me quiero dedicar por las tardes a ser monitora de fitness y a impartir cursos de formación de Mindfulness. He solicitado la compatibilidad para 8 horas semanales y, aunque no me han contestado por escrito aún, he llamado al departamento correspondiente y me han dicho que no me la van a dar. La razón es que todos los funcionarios, por tener complemento específico, según prescribe el Art. 16 de la Ley de incompatibilidades 53/1984, no podemos realizar ninguna actividad pública o privada, salvo las excepciones reflejadas en el art. 19 de la misma Ley, de donde me surgen las dudas siguientes:
- En cuanto al apartado a) de dicho artículo:
a) Las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ley.
¿Qué se entiende por "administración del patrimonio personal o familiar" y dónde están los límites temporales y sectoriales de la expresión?
- En cuanto al apartado h) de dicho artículo:
h) La colaboración y la asistencia ocasional a congresos. Seminarios. Conferencias o cursos de carácter profesional.
Igualmente ¿qué se considera "ocasional", qué "colaboración" y qué "cursos de carácter profesional"?
Me da la impresión de que solo se nos está privando de tener algunos ingresos extra a los funcionarios de un nivel inferior, que verdaderamente los necesitamos, respecto a aquellos que están situados en puestos de mayor nivel, en los que no es precisamente el complemento específico en donde reside el grueso de sus retribuciones o aquellos que tienen una fortuna propia o heredada y, en ese caso, sí se les permite incrementarla.
Me gustaría saber también qué otras posibilidades hay de ejercer otra actividad que aporte pocos ingresos dentro del marco de la legislación.