¿Qué calentador de acs compro en Andalucía para cumplir con la nueva normativa?
Voy a cambiar mi calentador de acs y al parecer en Andalucía a partir de abril de 2018 solo estará permitido instalar calentadores de tiro forzado o estancos, pero hasta esa fecha se podrán hacer reposiciones de calentadores atmosféricos por otros atmosféricos. Se que en Madrid ya hace tiempo que sólo están permitidos los estancos, pero aquí hemos tenido mas margen.
Yo tengo actualmente un calentador atmosférico que nunca me ha dado problemas de evacuación de gases y mi idea era aprovechar que todavía estoy dentro de plazo, para sustituirlo por otro atmosférico.
Mi duda es si en la primera revisión obligatoria que tenga que pasar me obligaran a colocar un kit de tiro forzado para cumplir con la nueva norma que estará ya en vigor por entonces o podré seguir con mi nuevo calentador atmosférico sin colocarle nada.
El tema es que si voy a tener que colocar de todas formas el tiro forzado, prefiero comprar un calentador que lo traiga ya de fabrica que sale mas económico que colocar el kit posteriormente, pero si no me lo van a exigir, pues me ahorro el sobre-coste de un calentador de tiro forzado, colocar una toma de corriente (ya que no tengo ninguna cercana al calentador), el coste del consumo eléctrico del ventilador y la molestia de que estos calentadores se apagan cuando hay un corte en el suministro eléctrico.
Entonces, por un lado, me podríais confirmar la aplicación de esta norma para el año que viene en Andalucía, y si es así, ¿pedirán colocar tiro forzado a los que no lo tengan?