¿Qué calentador de acs compro en Andalucía para cumplir con la nueva normativa?

Voy a cambiar mi calentador de acs y al parecer en Andalucía a partir de abril de 2018 solo estará permitido instalar calentadores de tiro forzado o estancos, pero hasta esa fecha se podrán hacer reposiciones de calentadores atmosféricos por otros atmosféricos. Se que en Madrid ya hace tiempo que sólo están permitidos los estancos, pero aquí hemos tenido mas margen.

Yo tengo actualmente un calentador atmosférico que nunca me ha dado problemas de evacuación de gases y mi idea era aprovechar que todavía estoy dentro de plazo, para sustituirlo por otro atmosférico.

Mi duda es si en la primera revisión obligatoria que tenga que pasar me obligaran a colocar un kit de tiro forzado para cumplir con la nueva norma que estará ya en vigor por entonces o podré seguir con mi nuevo calentador atmosférico sin colocarle nada.

El tema es que si voy a tener que colocar de todas formas el tiro forzado, prefiero comprar un calentador que lo traiga ya de fabrica que sale mas económico que colocar el kit posteriormente, pero si no me lo van a exigir, pues me ahorro el sobre-coste de un calentador de tiro forzado, colocar una toma de corriente (ya que no tengo ninguna cercana al calentador), el coste del consumo eléctrico del ventilador y la molestia de que estos calentadores se apagan cuando hay un corte en el suministro eléctrico.

Entonces, por un lado, me podríais confirmar la aplicación de esta norma para el año que viene en Andalucía, y si es así, ¿pedirán colocar tiro forzado a los que no lo tengan?

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Puedes reponer un calentador atmosférico de hasta 24. 4kw, de 14L. Los de mayor potencia ya tienen que ser estancos.

De momento, no hay obligación de adaptar las instalaciones existentes.

Gracias por tu respuesta. Parece ser que si tienes campana extractora en la cocina donde tienes instalado el calentador están poniendo pegas en las revisiones si el calentador es de tiro natural (atmosférico). Si me decido a instalar el calentador de tiro forzado, ¿la normativa permite aprovechar el tubo existente de evacuación de gases quemados del calentador de tiro natural de diámetro 110mm con salida a patio de ventilación del edificio a través de la fachada, o tendré que cambiarlo por otro de diámetro adecuado al collarín que trae el calentador de tiro forzado que es menor (95mm)?

Se permite las existencia de la campana extractora y la caldera atmosférica, pero no pueden funcionar al mismo tiempo, hay que instalar un sistema que impida el funcionamiento simultáneo.

En principio, el tubo que tienes instalado por fachada no serviría para una caldera estanca. Para estas calderas se instalan un tubo de extracción formado por dos tubos concéntricos, por un tubo se extrae los gases combustión y por el otro circula el aire de admisión.

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Siempre y cuando en la revisión no detecten revocos, no tendrás que poner nada, siempre y cuando el calentador lo instales con la norma vigente.

Gracias por tu respuesta. Parece ser que si tienes campana extractora en la cocina donde tienes instalado el calentador están poniendo pegas en las revisiones si el calentador es de tiro natural (atmosférico). Si me decido a instalar el calentador de tiro forzado, ¿la normativa permite aprovechar el tubo existente de evacuación de gases quemados del calentador de tiro natural de diámetro 110mm con salida a patio de ventilación del edificio a través de la fachada, o tendré que cambiarlo por otro de diámetro adecuado al collarín que trae el calentador de tiro forzado que es menor (95mm)?

Puedes usar la misma salida si los adactadores que trae el tiro forzado no hace un encaje perfecto, puedes sellarlo poniendo cinta de aluminio y listo

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Si tu calentador de gas natural y lo tienes instalado en la cocina y tienes campana extractora en la cocina, te aconsejo que instales un calentador con tiro forzado, este no es estanco.

Se está aplicando en las inspecciones la nueva reforma de la norma UNE EN 60670 de 2014, en la que no debe de haber interacción entre los dispositivos de extracción mecánica de la cocina y la evacuación de los productos de la combustión del calentador tipo B, por eso una de las soluciones es el tiro forzado, este ya viene integrado en el calentador.

http://www.gasnaturalsevilla.es

Reglamentariamente se generan dos certificados, uno de instalación de gas IRG-3 por haber cambiado el sistema de funcionamiento del calentador y otro de puesta en marcha de aparatos a gas.

En el análisis de combustión de puesta en marcha, gas natural está exigiendo que el CO Corregido no sea superior a 500 ppm.

Que te lo instale un técnico acreditado.

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