¿Me pueden penalizar por cancelar un trabajo?

Firmé un contrato con una empresa para hacer un cerramiento en una terraza y cambiar las ventanas de casa. Me denegaron la licencia de obras para el cerramiento y anule esa parte del contrato.

Según ellos ya habían cortado el aluminio del cerramiento y aunque lo iban a reutilizar, porque es lacado en blanco y tiene salida (según sus palabras), me quieren cobrar una penalización de 500 euros. Me han intentado cobrarlo en negro para "hacerme el favor" de que no tuviera q pagar el 10% de iva, les dije q me mandaran la factura y me la han mandado con el 21% de iva.

El contrato que firmé no hace referencia a la posibilidad de penalización por cancelar el contrato y tampoco me advirtieron verbalmente.

Además no nos asesoraron sobre el proyecto, el cerramiento no cumple la normativa y no nos advirtieron,. La ciudad donde vivo y la de la empresa no es la misma, cuando les llamé para decirles que nos denegaban la licencia nos dijeron que lo sentían mucho, que el Plan General de Ordenación Urbana de su ciudad era distinto a la nuestra y que allí si era legal. Lo comprobé y era mentira eran los dos planes iguales, en los dos era ilegal el cerramiento. En una coversación telefónica posterior se lo dije y me dijo que se había confundido de Plan, que ella se refería a un pueblo de los alrededores.
Está claro que, o no tienen ni idea de la normativa o es una vía de ingresos más de la empresa, de otra forma no entiendo esta manera de actuar. Igual estoy equivocada, pero la responsabilidad de la empresa debería ir más allá de hacer el trabajo y cobrar. Yo acudí a la empresa primeramente para buscar asesoramiento. Ellos dicen que sí me han asesorado porque me han facilitado toda la documentación que me pedía el ayuntamiento para la licencia. De risa!
Yo me siento engañada y está claro que lo del cerramiento es su palabra contra la mía, pero ellos sabían desde el principio que me iban a denegar la licencia, aunque ahí no puedo hacer nada.
Lo que quiero saber es si pueden cobrarme ese dinero por la cancelación de parte del contrato sin que en el mismo esté contemplado. El importe no se corresponde con ningún porcentaje de nada, dicen que los materiales les han costado 1300 € y que pague yo 500, es un importe al azar. ¿Es legal que me reclamen esa deuda? ¿Qué iva me tienen que aplicar?

Respuesta
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Desde luego, puedes pleitear, pero es muy dudoso que pudieras ganar y, de hacerlo, te costaria con seguridad más la salsa que los caracoles. Además, estimo que tu argumento no es válido pues el contratista no tenia ninguna obligación de saber si tu necesitabas, o tenias o no, licencia de obras. Te queda solo negociar una penalización menor o, mejor, no discutas ahora. Cuando hayan terminado la obra, y te presenten la factura, será la hora de negarte a pagar este cargo extra. Tendrian que ser ellos entonces los que pleiteasen, lo cual pone el mango de la sartén de tu lado. ¿Me entiendes?

Gracias por tu respuesta.
Yo no digo que tenga obligación el contratista de saber si necesito o no
licencia de obras, digo que en este caso concreto sabían que la pedí
porque se lo dije el primer día que fui a pedir presupuesto y en varias
ocasiones les pedí documentación que necesitaba para el ayuntamiento y
les dije para qué la necesitaba. Y además, la empresa me hizo la
propuesta de darme un presupuesto falso para que la tasa de licencia de
obras me saliera más barata. Curiosamente, en ese presupuesto que me
dieron sólo figuraban las ventanas, no el cerramiento, por eso no lo
presenté.
A mi lo que me gustaría saber es qué normativa les permite facturarme
una "penalización por anulación contrato...." de un contrato que yo no
he anulado totalmente, aunque según su factura parece que sí. Que además
se trata de una penalización no pactada en el contrato que hemos firmado.
Muchas gracias por tu ayuda. Un saludo

Ahi no valen "normativas" de ninguna clase, sino la aplicación del Código Civil, con lo que vamos a lo que ya te dije: puedes pleitear, pero no te lo aconsejo. ¿Por qué no me haces caso y esperas a que ellos te pasen la factura, que sería el momento de negarte a pagar este cargo extra pues tendrían que ser ellos entonces quienes te demandasen, lo cual pone el mango de la sartén de tu lado? Por una cifra así en litigio cuestan más los costos judiciales de una demanda como ésta que lo que, dudosamente, se puede ganar. Esto es aplicable a ambas partes.

La factura ya la tengo y creo que no está correcta tampoco. A la otra persona que me contestó le explico porqué por si quieres echarle un vistazo.

¿Crees qué tampoco debo interponer reclamación en el Servicio Territorial de Consumo? ¿Espero mejor?

Muchas gracias!

Tu caso está lleno de irregularidades por ambas partes. La peor es que contrataste que te hiciesen la obra, ceramiento incluido,, sin tener el permiso previo necesario. Era tuya la obligación de tenerlo, y el contratista no tenia ninguna obligación de asegurarse de si lo tenias o no. Entiendo que si te han pasado la factura es que la obra (excluido el cerramiento) se terminó. No aclaras si firmasteis un contrato, si hubo un presupuesto previo, si diste un anticipo o no, si has pagado algo, etc. En fin yo no acabo de entenderlo, salvo que te expliques mejor. Desde luego, salvo que contrates un abogado (lo cual ya te dije que por 500 euros, que es lo que te quieren cobrar, yo no lo haría), lo único que puedes hacer es pagar el importe que pueda restar por pagar menos dichos 500 euros (por depósito o transferencia bancaria), y esperaría que te lo reclamen. Y les pasaría lo mismo que a ti: por 500 euros no se justifica ningún tipo de demanda por impago. Y no reclames en Consumo pues tendrías que explicar porqué encargaste un trabajo sin tener el permiso previo de obra. Y un consejo final: págales estos 500 euros¡ O una cifra menor que podéis convenir de mutuo acuerdo, y déjate de pleitos. A la larga, los únicos que salen ganando son los abogados.

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Respuesta

El problema es que por ley la obligación de solicitar la licencia de obra es del promotor, a partir de ahí, lo lógico sería que le hubieran avisado de que un cerramiento de terraza, por regla general, es ilegal ya que es un aumento de superficie edificada y se necesita comprobar que cumple la normativa urbanística.

En cuanto a la "penalización" que le solicitan, es difícil valorarlo, si le hubieran pedido una señal inicial perdería esa señal...

En cuanto a la cuota de iva, las facturas deberían ir al 21% salvo en el caso de que los materiales no excedieran del 40% del total de la factura. En un cerramiento de aluminio por lo general siempre es superior y por tanto no puede aplicarse el 10%.

Si le están realizando el resto de partidas tiene que sopesar si le interesa llegar a un acuerdo o bien esperar a que intenten reclamárselo legalmente, que sinceramente, no sé si por ese importe les compensará.

Muchas gracias por tu respuesta, siento haber tardado en leerla.

Sí me pidieron una señal inicial, pagué 2000 € que ha quedado como parte
del importe que me cuestan las ventanas. Ahora tengo dos facturas
pendientes, una por lo que queda de pagar de las ventanas y otra por la
penalización. Las facturas me las han mandado con la fecha de
vencimiento pasada, de ninguna manera puedo cumplir el plazo que me dan
para pagar, porque me llegaron con posterioridad y porque además las han
hecho con la misma fecha de vencimiento que de expedición de la factura,
sólo me dejan 1 día para pagar.
Intenté llegar a un acuerdo antes de que me pusieran las ventanas porque
en realidad sólo he anulado parte de un contrato, no el contrato entero,
pero han pasado del tema.
En cuanto al iva de la factura de penalización sigo sin tenerlo claro. A
mi no me van a facturar ni mano de obra ni material, me facturan con el
siguiente concepto: "penalización por anulación contrato ....". Cuando
se penaliza por anular un contrato de telefonía móvil no pueden aplicar
iva, no sé si este será el mismo caso.

Muchas gracias por tu ayuda

Una señal viene a ser como un contrato de arras en una compraventa de piso. Si el comprador finalmente no compra la vivienda pierde la señal y si es el vendedor quien no quiere vender debe pagar el doble.

En principio le pueden cobrar la parte proporcional de la señal correspondiente al cerramiento. Si el cerramiento es un 25% del total del presupuesto, la penalización sería un 25% de la señal, es decir 500€.

Efectivamente. Las indemnizaciones y penalizaciones no llevan cuota de iva.

Que la factura indique fecha de vencimiento del mismo día es hasta cierto punto común. En nuestro caso, tenemos clientes con pagos a 30 ó 60 días y clientes con pago al contado. Cuando generamos la factura a un cliente al contado el programa indica el vencimiento el mismo día.

Si le han emitido ya la factura tiene 3 opciones, pagar, llegar a un acuerdo o bien negarse a pagar.

En el último caso debe hacérselo llegar por escrito, ya que si no está de acuerdo y no queda reflejado es una demanda por impago, en la que usted tendrá que demostrar por que no paga. Si se lo notifica por escrito y ellos quieren demandar ya serán ellos los que tendrán que demostrar por que una señal es un contrato de arras.

Una última cosa, por el importe que le reclaman (500€), el demandante no tiene por que tener costas judiciales, ya que puede presentar un monitorio que no necesita abogado/propcurador por ese importe. Si lo hacen así a ud le toca responder a la demanda, que también puede hacerlo sin abogado y procurador pero que no se lo recomiendo. A eso hay que sumar que por ese importe no hay condena en costas. Por tanto, si espera a que le demanden, se puede encontrar que ellos no tengan gastos, que el juez en el mejor de los casos le de la razón a usted pero ya tiene que pagar los honorarios de su abogado/procurador.

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