Iva en autopromoción vivienda unifamiliar

Me voy a hacer mi propia vivienda, como si fuese el promotor. Mi duda es, ¿Qué IVA tengo que pagar a los diferentes oficios que me han dado presupuesto? En caso de no pagar el IVA de algún oficio, ¿qué problemas puedo tener yo?

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En 24 horas le responderemos conforme a nuestro leal saber.

www.encauza2.es

A las obras en autopromoción de vivienda habitual se le aplica el 10 % de IVA del presupuesto de la contrata, es decir, del presupuesto de la constructora, no obstante, el IVA de profesionales, ( por ejemplo, proyecto de arquitecto es del 21 %), ya que no se aplica el IVA reducido.

En el caso de que propietario al que compras el del solar sea un empresario, la venta tributará al 21% de IVA (si el vendedor es un particular, deberá satisfacer entre el 7% y el 10% de ITP, según la comunidad autónoma).

  • Por las obras, el constructor le repercutirá un IVA del 10%.
  • Y si adquiere por su cuenta parte de los materiales, deberá satisfacer un IVA del 21%.

En cuanto, a las consecuencias de no pagar IVA, como siempre dependerá de si localizan la infracción .Entendemos que la contrata que no cobra IVA total o parcialmente introduce esos ingresos en economía sumergida " En negro", el problema vendrá si por cualquier causa le hacen una inspección tributaria a la contrata y saliese a la luz -

También en el caso de necesitar financiación bancaria, podrías necesitar factura, y en ese caso la contrata lo declararía.

Y por ultimo, algún Ayto. Te puede requerir las facturas de la construcción para hacerte una revisión del precio de la licencia de obra antes de darte la primera ocupación.

En definitiva, si se da un supuesto en el que la economía sumergida salga a luz abrirán procedimiento sancionador, con posibilidad de alegaciones etc y por ultimo sanción, pago con recargos etc.

Esta es nuestra humilde opinión sin perjuicio de criterios mejor fundados en derecho.

www.encauza2.es

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10% de tipo de IVA y como promotor te debes dar de alta en obligaciones fiscales ya que eres sujeto pasivo de I.V.A.

Tu puedes tener problemas en caso de no pagar algún gremio como colaborador activo de la infracción tributaria (artículo 42 ley general tributaria) ... difícil pero posible

Efectivamente al no ejercitar actividad economica y ser autopromoción no debes darte de alta en obligación fiscal alguna

Van al 10% las ejecuciones de obra con o sin aportacion de materiales consecuencias de contratos directamente formalizados entre promotor y contratista y cuyo objeto es la construcción de edificaciones destinado a vivienda, locales y garales

El concepto de ejecución de obra carece de importancia en este caso en mi opinion. La ley del I.V.A. no da una definición del mismo y se basa en el codigo civil para las consultas existentes en relación con dicho concepto, es decir, una arrendamiento de obras o servicios en el que una de las partes se obliga a ejecutar una obra o prestar un servicio por precio cierto. La ejecución de obra implica la obtención de un bien distinto a los bienes que se hayan utilizado y eso es indiferente de si estamos hablando de una entrega de bienes o de una prestación de servicios por lo tanto en este caso siempre estamos hablando de una ejecución de obra (independientemente de que sea una entrega de bienes o una prestación de servicios) y el tipo de IVA es del 10%

En cuanto a la inversión del sujeto pasivo en este caso no se produce ya que el destinatario no es empreario o profesional

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El IVA será el reducido (10%) siempre y cuando concurran las siguientes condiciones:

- Que la factura se realice directamente al promotor.

- Que estemos hablando de una ejecución de obra (ojo a este concepto)

- Que estemos hablando de la construcción de una vivienda. En cualquier otro caso (servicios profesionales de arquitectos, compra de materiales, contratación de mano de obra por horas...) el IVA será al tipo general.
Y si eres autopromotor, si estás construyendo tu propia casa, no tienes que darte de alta en hacienda, ya que no realizas ninguna actividad empresarial.

Lo de no pagar IVA... ¿Cuál es el motivo?

Hay un caso de inversión del sujeto pasivo, en el cual "los gremios" no repercuten IVA, pero que NO te afecta. Por tanto, las facturas que recibas irán con IVA. Y si no lo quisieras pagar, pues te reclamarían la deuda por la vía que estimasen oportuna.

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