¿Puedo trabajar 48h SEMANALES y librar un solo día?

¿Quería saber si con un contrato de 40h semanales tengo derecho a librar dos días? En realidad trabaja 48h. Trabajo en una tienda pequeña de comida.

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Respuesta

Según ley, se establece un periodo mínimo de libranza semanal en un día y medio, normalmente este se suele dar la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo, pudiendose modificar los días de descanso dependiendo de las condiciones del negocio. Este puede ser acumulable en periodos de hasta 14 días.

En cuanto a las 48 horas semanales, si se mantienen en el tiempo, está trabajando por encima del máximo legal, por lo que puede ser denunciable ante inspección de trabajo.

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