Duplicidad de alta en Seguridad Social en el Régimen General y en Régimen de Autónomos, vinculada a la misma actividad laboral.

Soy uno de los afectados por las cooperativas de trabajo. Dicha cooperativa se ocupaba de darte de alta en el régimen general de la seguridad social a la hora de realizar una actividad laboral. Posteriormente y con la misma fecha, la Seguridad Social me ha dado de alta de oficio en el régimen de autónomos al entender que se trata de una actividad económica por cuenta propia, y ahora me reclama las cuotas de autonomo. Mi pregunta es;

Si estoy obligado a pagar las cuotas de autónomos de oficio, ¿no deberían devolverme el importe de las cuotas del régimen general que ya había pagado previamente asociadas a esa misma actividad?

1 respuesta

Respuesta

Usted ha de pagar las cuotas de autónomo, o será embargado...

En cuanto a las cuotas en régimen general, es posible que pudiera solicitar la devolución de la parte de seguridad social que paga el empleado... Pero lo tendrá difícil, al ser un pago realizado realmente por la cooperativa, aunque una parte sea en su nombre.

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