Capitalización paro SCP

Tengo un proyecto de SCP en mente, os cuento mi situación y mis dudas:
Actualmente tengo el 40% de una SL, tengo nómina y estoy en régimen general. Mi mujer trabaja en dos empresas distintas en régimen general.
Queremos crear una SCP yo y mi mujer, capitalizando el 100% del paro y entrarlo como capital social. (Supongamos que nos quedamos sin trabajo..)
Preguntas:
1. ¿Hay algún problema si tengo un 40% de una SL para capitalizar el paro? No soy socio trabajador.
2. ¿Yo tengo derecho a unos 25000? (100%) de mi paro. Mi mujer al trabajar en dos sitios distintos, ¿tiene derecho a la suma de las dos prestaciones?
3. Suponiendo que la pregunta anterior fuera positiva, ¿mi mujer tendría derecho a unos 15000?. Se podría crear una SCP con porcentajes distintos.. Un 65 - 35 (sería aprox la proporción de capital social de cada uno, ¿total de capital social 40000?)?
4.Entiendo que forzosamente nos hemos de hacer autónomos los dos, ¿se puede en algún momento que uno de los dos deje de pagar autónomos y entre en régimen general (supongo que figurando como socio capitalista)? ¿Cuánto tiempo tiene que pasar?

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O no le entiendo o existe algún error ya que es imposible que disponga del 40% de una sociedad limitada y dentro de la misma sociedad preste funciones de administrador o de trabajador estando de alta en Régimen General ya que contraviene la ley de la seguridad social que le obligaría a estar dado de alta en el RETA. Por tanto, entiendo que lo que quieres decir es que a parte de disponer del 40% de las acciones de una sociedad estás dado de alta en régimen general en una empresa en la que trabajas por cuenta ajena en la que vayas a causar baja y que de ahí que te plantees capitalizar el paro.
Para capitalizar el paro no importa que tengas una sociedad siempre que no constes en la misma como administrador o trabajador, es decir, cuando no percibas rendimientos por la actividad que desempeñes.
Para realizar una SCP NO se puede capitalizar el paro ya que sólo se concede para nuevos yacimientos de empleos para profesionales autónomos y sociedades laborales o colectivas, son los supuestos que en la actualidad, previo proyecto y plan de negocio, permiten la capitalización de la prestación por desempleo.
Respecto a las cantidades a percibir por su mujer no son acumulativas sino que se prorratean hasta un máximo que no puede ser sobrepasado.
Respecto a la creación de la SCP (que como le he dicho no permite la capitalización del desempleo) no se hablaría del capital social por cuanto la sociedad civil no tiene un capital social definido, pueden establecer aportaciones concretas por la cantidad que consideren ya que en este caso el capital no actúa como en una sociedad mercantil limitando el riesgo, en las SCP's los socios constituyentes responden de las deudas con terceros con todo el patrimonio personal por tanto, en materia de negocios no son aconsejables estas sociedades entre personas que tienen una sociedad conyugal ya que arriesgan el propio patrimonio familiar.
No hay forma de que ninguno de los dos vaya a régimen general por dos motivos, en primer lugar porque la SCP implica una tributación por atribución de rentas cosa que implica estar dado de alta de autónomos y por si fuera poco al ser cónyuges existiría la incompatibilidad en régimen general debida al parentesco.
Muchísimas gracias por la rapidez!
Correcto, en la SL no soy trabajador, mi nómina está en otra empresa.
Siendo así, ¿cuál cree que sería la mejor opción para capitalizar el 100% del paro de los dos?
Muchas gracias!
Para la puesta en marcha de un negocio (si no estoy equivocado) sería necesario que encontraran un tercer socio para poner en marcha una sociedad limitada laboral, esa sería la mejor opción porque les permitiría capitalizar el 100% de la prestación de una sola vez para la constitución del capital social de la SLL.
La otra opción sería que cada uno de vds., iniciara una empresa como profesional autónomo y así lo plantearan para con posterioridad constituir la sociedad de bienes una vez capitalizada la prestación, sabiendo que en este supuesto les entregarán inicialmente el 60% (no para circulante sino únicamente para la compra de aquellos bienes de equipo necesarios para la actividad de acuerdo a la propuesta de inversiones presentadas en el plan de empresa) y el resto (40%) quedará disponible para el abono de las cuotas de autónomos hasta el total agotamiento de la prestación.
Si no estoy equivocado en la actualidad (salvo que lo hayan cambiado) no hay posibilidad de capitalización del paro para constituir una SL, una SA, una Sociedad Civil o una Comunidad de Bienes. Únicamente la opción permite hacerlo con mercantiles (SL y SA) de índole Laboral (SLL o SAL) y en Cooperativas. También se puede capitalizar para obtener el capital suficiente para entrar a formar parte como socio de una SLL o Cooperativa ya constituida.
Muchas gracias otra vez.
Una última duda: Es posible crear una cooperativa de segundo grado (solo 2 socios), si es así podríamos capitalizar sin problemas (previo plan de empresa, estatutos, etc..¿)?
Aquí un link actualizado de como está el tema capitalización: http://www.barcelonanetactiva.com/barcelonanetactiva/images/es/07_ip_capitalitzacio_atur_es_tcm106-28743.pdf
Gracias!
No es posible ya que las cooperativas de 2º grado están constituidas por cooperativas asociadas no por personas físicas.
Por otro lado, el documento que me has remitido tiene algunos errores que son graves al tratarse de la propia administración pública en algunos de los supuestos aunque son temas que no vienen al caso en este momento.

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