Pasos a seguir en venta de casa entre particulares

Quisiera saber los pasos a seguir en la venta de una casa vacacional, segunda vivienda, en Vera (Alemería) entre particulares. Es decir, una vez que alguien se ha interesado por la vivienda y quiere comprarla, nosotros como vendedores qué debemos hacer:

1. Realizar un contrato de compra-venta exponiendo quien se hace cargo de la plusvalía (el vendedor), gastos de notaría, importe abonado en ese momento de firma del contrato de compra-venta, fecha e importe del pago a realizar de lo que resta... ¿Este contrato lo debe redactar y escribir el vendedor?, ¿Se debe firmar por ambas partes ante un notario?, ¿Los gastos del notario van a cargo del comprador si así se pone en el contrato?. La casa está libre de gastos, hipotecas, todo pagado incluida comunidad etc etc etc

2. Una vez realizado el paso 1 el vendedor entregaría las llaves al comprador una vez abonado todo el importe por parte del comprador, ¿hace falta hacer ante notario algo más por parte del vendrdor?.

3. El registro, escrituras etc etc es el comprador el que debe hacerlo con el notario ¿no?. Es decir el vendedor una vez entregadas las llaves y cobrado el importe no debe hacer nada más ¿no?.

4. Y nuestras escrituras que tenemos actualmente de la casa ¿hay qué hacer algo con ellas? .

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Lo primero recomendarle se pongan en manos de un abogado que les ayude con esta cuestión, pues un error le puede salir muy caro.

Como norma general, nosotros no recomendamos firmar contratos de arras o señal, sino directamente en notaria, para evitar problemas. Si el comprador compra con hipoteca, también hay alguna peculiaridad a tener en cuenta.

Como norma general, el vendedor ha de tener un certificado de estar al corriente de pago de la Comunidad de Propietarios y un certificado del ayuntamiento de estar al corriente del IBI. Además, necesitara un certificado de eficiencia energética.

Deberían tener una certificación registral de la vivienda, para verificar que no hay cargar y enseñarlas al comprador (que pedirá otras y el propio notario solicitara otra el día de la firma).

Por ley, usted ha de pagar la plusvalía municipal y el incremento patrimonial en su declaración de renta. Y una parte del notario (es muy habitual pactar que los gastos de notario y registro corresponden al comprador, pero si hay se compra con hipoteca, en muchos casos, no lo admiten). Para poder inscribir el comprador necesitara la plusvalía municipal, por lo tanto, cuando hay un banco por medio, suelen retener el importe de la misma del precio de venta, pues el gestor del banco se encarga de esto y normalmente también le cobra algo a ustedes.

Es importante que usted (o los propietarios que sean) acudan a la notaria para la firma de la venta y cobrar el importe de la misma, que por legislación de prevención de blanqueo será con talones bancarios nominativos y se incluirán en la propia escritura de venta.

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