Quien debe figurar como titular de suministros comunitarios

El otro día revisando las facturas de Luz comunitarias llame a la comercializadora y me indicaron que todos los contratos estaban a nombre del Administrador de Fincas no a nombre de la Comunidad.

Facturan con el NIF comunitario pero como Titular aparece este administrador.

¿Esto realmente debe ser así?. ¿O por lo contrario debería figurar como titular la Comunidad?

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El titular tiene que ser la comunidad, que para eso tiene su CIF

Ese administrador me da muy mala espina, seguro que es otro más de los que los propietarios se quejan en los foros.

No me haga mucho caso, pero creo que la energía es más económica en las comunidades, no lo se seguro, pero tengo algo oído.

Vuelva a llamar a la comercializadora y pregunte por esto.

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