Declaración de Hacienda obligatoria para comunidad de vecinos?

Hace cinco años decidimos prescindir del administrador de nuestra finca por varios motivos y decidimos por unanimidad que el presidente y el vicepresidente se encargasen de llevar cuentas, presupuestos, etc. El caso es que desde entonces en la comunidad hay dinero suficiente para afrontar todos los gastos comunes y además arreglar muchas cosas que antes ni se hacían.

Hace dos meses hicimos la reunión de vecinos y uno de ellos comentó sobre las obligaciones con hacienda y estamos un poco preocupados por que no sabemos que es lo que tenemos que hacer.

-------------------- MIS PREGUNTAS SON:

--Todos los trabajos que nos hacen en la comunidad son con factura e IVA correspondiente pero, ¿tenemos qué declarar esas facturas, hasta cuanto y cada cuanto tiempo?

--La comunidad suele gastar cerca de 9000 euros anuales, incluyen gastos agua, luz, mantenimiento ascensor, limpieza de escalera, seguro del edificio, revisiones obligatorias y a parte los arreglos que en la junta ordinaria acordamos, ¿Todos estos gastos se han de declarar cada año en hacienda? ¿Y cómo se han de hacer si es así?

--¿Tenemos alguna penalización o multa por no haber declarado en el 2015 a hacienda el ejercicio del 2014?

--Mucho tiempo no es que tengamos para preparar estas cosas y mucho menos para ir a hacienda, la verdad es que somos tres vecinos los que nos encargamos cada dos años de la comunidad y vamos rotando, estamos todos trabajando muchas horas y es difícil sacar tiempo para esto. ¿Es recomendable que solicitemos la ayuda de un asesor para que haga la declaración a la comunidad?

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3 respuestas

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Habéis dejado el administrador pero ahora tenéis dudas fiscales (y de todo tipo)

Todos los trabajos que realice la comunidad deben ser con factura e IVA. No entiendo eso de declarar la facturas. Las comunidades de propietarios son pagadoras de IVA igual que cualquier persona. No pueden desgravar el IVA que pagan, si te refieres a eso.

La comunidad no tiene la obligación de realizar declaración del IRPF.

Tiene la obligación de presentar el modelo 347 en Hacienda si ha realizado operaciones económicas de más de 3.000 € con un solo proveedor. Ojo que esto es muy importante.

Tiene otras obligaciones fiscales en función de las operaciones que realice durante el ejercicio.

Contratad un administrador y os evitareis estos problemas. Ahora lo lleváis varios vecinos, tenéis mas dinero pero estáis perdidos, cosa evidente leyendo vuestra consulta.

¡Gracias! 

Tenemos un vecino en la comunidad que no vive en ella pero que constantemente está dando problemas. Yo en concreto tengo un problema de humedades debido a un cierre de aluminio mal puesto y con la comunidad ha tenido por lo mismo dos juicios.

Cuando llega el día de la reunión ordinaria se pone al día de las deudas que tiene, pero normalmente es para poner una reclamación a la comunidad o dar por saco con las leyes y demás. No suele ir a ninguna reunión y los antiguos presidentes le suelen mandar todo con certificado con acuse de recibo. El caso es que en esta reunión se presentó y me ha pedido a parte del estado de cuentas y el acta el número de póliza del seguro.

Tengo la obligación de darle el número de póliza del seguro para que el reclame el no se qué? 

En el juicio que tuve yo contra él, al juez le dijo que él no era propietario y que no sabía nada del tema. En la reunión le pregunté si no era propietario no podía estar en ella y me dijo que era co-propietario.

-  Tengo las mismas obligaciones con un co-propietario??

- Que puedo y no darle a un co-propietario?

- Puede asistir el a las reuniones con los mismos derechos que cualquier otro propietario?

Muchas gracias de antemano.

Lo primero es averiguar si este señor es propietario o no. Para ello, tienes que ir al registro de la propiedad de tu población y solicitar una anotación registral de la vivienda en cuestión. El registro es público y cualquiera puede solicitar información. En la anotación registral aparecerá el titular o titulares de la vivienda.

Si es propietario, entonces puede asistir a las reuniones. Si no lo es, no puede asistir a menos que represente a otro vecino.

Si es propietario, tienes la obligación de facilitarle el número de póliza del seguro de la comunidad o información de cualquier otra cuestión comunitaria.

Gracias por ser tan atento y rápido contestando.

Mi duda es si existe la figura de co-propietario y que tanto por ciento tiene que tener el co-propietario de la propiedad en el caso de que exista para pedirme algo, o bien tiene que ir firmado y consentido por todos los co-propietarios?

Me imagino que lo de co-propietario es por que el piso está ahora a nombre de alguna sociedad, no?

No te compliques con el tema del copropietario. Lo que tienes que averiguar es si esa persona es titular registral o no de la vivienda.

Todos los que tienen una propiedad en una comunidad de propietarios con copropietarios en relación a los elementos comunes de la misma.

Si tienes un piso eres propietario del mismo, pero también eres copropietario con el resto de propietarios de la comunidad de los elementos comunes.

Pero también puedes ser copropietario dentro de tu propia propiedad si es de más de una persona. El ejemplo de un piso propiedad de una pareja al 50%.

Obtén la anotación en el registro de la propiedad de tu población de esta vivienda y entonces sabrás si esta persona es propietario o no.

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Las Comunidades de Propietarios estarán obligadas a presentar el Modelo 347, Declaración de Operaciones con Terceras Personas.

El pasado 26 de octubre de 2013, se publicó en el BOE, el Real Decreto 828/2013, en el que entre lasmodificaciones introducidas por el mismo y por la nueva Ley de Emprenderores destacan, entre otras, el nuevo régimen especial del criterio de caja en el IVA, con efectos desde el 1 enero 2014, se crea la figura del empresario de responsabilidad limitada y se establecen nuevos incentivos fiscales. Con este Real Decreto las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal, es decir, las Comunidades de Propietarios estarán obligadas a presentar el modelo 347, Declaración de Operaciones con Terceras Personas, por las operaciones que superen los 3.005,06 € durante el año.

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El experto José Manuel García Cuevas te ha informado perfectamente. Nada más tengo que añadir.

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