Cancelación de inscripción de hipoteca en el Registro por caducidad

Mi abuelo compró una vivienda en 1982 y la pagó al contado, en 2002 nos la donó a mi hermano y a mi haciendo la correspondiente escritura pública. El otro día fui a pedir una nota simple en el Registro y veo que tiene una carga de una hipoteca cuyo vencimiento era en septiembre de 1982 (importe principal de 540,91 €, intereses ordinarios por un total de 105,48 € y gastos judiciales de 93,16 €). Cuando mi abuelo compró la vivienda no debió darse cuenta de esto, porque esa hipoteca era del anterior propietario. En la escritura de compra-venta de 1982 pone que la vivienda está libre de cargas según hace constar el compareciente (en este caso sería el vendedor). El otro día fui al Registro (todo esto sucede en la Comunidad Valenciana) y pregunté que tenía que hacer para poder eliminar esa carga porque eso está ya más que pagado (han pasado 35 años), la persona que me atendió me dijo que tenía que localizar al vendedor y preguntarle si había hecho la cancelación de hipoteca con el banco y que me diera el justificante de eso, le dije que la persona que le vendió el piso a mi abuelo ya estaba fallecida y que independientemente de eso no conocía a nadie que pudiese ayudarme para conseguir ese papel, me dijo entonces que tenía que ir al banco y pedir un certificado de cancelación de hipoteca y luego ir al notario, y luego al Registro otra vez, le dije que al no ser yo el titular de la hipoteca no sabía si podían darme esa información por la ley de protección de datos. Total, me dijo que esa era la única solución. Mi hermano se informó en otra oficina del Registro y le dijeron otra cosa totalmente opuesta, le dijeron que al tratarse de una hipoteca con vencimiento en 1982 y al haber transcurrido mas de 21 años, podíamos pedir la cancelación de inscripción de hipoteca por caducidad en el mismo registro, y que esto viene recogido en el artículo 82.5 de la ley hipotecaria, (la chica muy amable se lo apuntó en un papel) ¿Esto es así?

Me gustaría saber la opción a seguir en este caso y cual sería el procedimiento, porque las 2 informaciones que nos han dicho son totalmente distintas. Nosotros tenemos escritura original de compra-venta de mi abuelo en 1982, la escritura de donación y la nota simple del registro a nombre nuestro con esta carga.

Si alguien pudiera orientarnos un poquito de los pasos a seguir se lo agradecería muchísimo.

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Al haber transcurrido 25 años desde el vencimiento de la hipoteca, debes solicitar la cancelación registral de la misma en el registro dónde se inscribió la hipoteca, aportando la documentación, escrita de compra venta, pero no hace falta justificante alguno del baño que constituyo la hipoteca, no tienes que ir al banco para nada, si en el registro te ponen alguna pega solicita que te atienda el oficial de más grado del propio registro y en su caso el propio registrador.

Muchas gracias por la información, ha sido de gran utilidad!! 

De nada Andrea, a tu disposición .

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