Incumplimiento de acuerdo en compraventa

Soy propietaria hace 10 años de una parcela en régimen de gananciales, que compramos libre de carga y gravamen con un acuerdo en escrituras que la promotora se comprometía a pagar la hipoteca y los gastos de levantamiento de carga en el plazo de dos meses a partir de la firma de escrituras.(En ese plazo fuimos al banco y nos dijeron que si la habían pagado, pero no nos dieron nada por escrito, pues no eramos el titular de la hipoteca)
El caso es que al ir ahora a venderla nos hemos encontrado que la carga sigue en el registro y por lo visto el banco dice que no la pagaron, y está en contenciosos.
En el registro me dicen que me espere a que prescriba la deuda pues la promotora está en paradero desconocido con muchas deudas a Hacienda, Seguridad social y embargos, publicados en el boe.
Por favor Juanito, dime que puedo hacer,
En principio la deuda no es nuestra ¿Puedo vender libre de cargas?, ¿Hay alguna forma de desvincular esa deuda de mi finca? ¿Es verdad que la deuda prescribe a los 15 años del vencimiento de la hiopoteca, aunque no se demuestre el pago?.

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Vayamos por partes, el que la carga siga en el Registro no significa necesariamente que la hipoteca no se haya pagado. Lo que no se ha hecho es cancelar la inscripción registral.
A mí me sorprende mucho que un Banco que tiene una hipoteca que no le hayan pagado no haya iniciado un procedimiento judicial para quedarse con el solar y hayan pasado nada menos que diez años desde que se produjeron los hechos. Me suena a "lío del Banco".
Desde luego yo no voy al Banco. Lo que no hago es levantar la liebre.
También es cierto que no puedo vender. Ni puedo poner en la escritura que la parcela esta libre de cargas porque el no lo está. Tiene cargas. Ni el Notario se lo va a poner porque por ley, tiene que pedir una certificación de cargas al registro en el mismo día de la compraventa e incorporarla a la escritura.
Así que si no puedo vender no me queda más remedio que esperar a que caduque el asiento registral.
Yo no sé en que comunidad se encuentra Vd. porque el régimen foral en Cataluña, País Vasco o Navarra, por ejemplo es diferente del resto de España. Pero la caducidad de las inscripciones registrales de hipoteca al ser un derecho accesorio o de garantía es a los veinte años, y no quince como Vd. me indica que sí lo es en Cataluña, de haber vencido la obligación principal de pago.
Luego habría que ver cuando vencía el plazo de pago de la deuda y contar a partir de ese plazo los veinte años (artículos 1964 del Código Civil y 128 de la Ley Hipotecaria.) A no ser que el plazo se hubiera interrumpido por haberse ejercitado acción judicial.
En mi opinión el lío lo tiene el Banco pero yo me enteraría bien de cuando caduca la inscripción registral, me estaría quieto hasta ese momento y luego presentaría la oportuna instancia en el Registro solicitando la cancelación de la carga.

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