Un autónomo puede tener un sitio o no, imagine los que se dedican a la venta ambulante, normalmente si la actividad se ejerce sin local, no tienen local, un agente comercial, por citarle otro ejemplo, asi el domicilio fiscal se indica en el domicilio particular.
No es como indica, Hacienda, de su consulta, parece que tendría que ser algo relativo a reparaciones que no tiene retención fiscal, por lo que tendría que pagar cada tres meses el 20% de la diferencia entre ingresos y gastos, en su caso, sería 0.20*(1000-137 -200)*3, técnicamente sería algo menos por la imputación de un porcentaje de gastos sin justificación, todo ello en modelo 130 de Hacienda, y además liquidar la diferencia entre los IVAs repercutido (de las facturas que usted tiene que hacer por sus ingresos) y restar los Ivas soportados de las facturas de gastos.
Si su jefe detecta que se ha dado de alta de autónomo, no puede ejercer ninguna acción contra usted, siempre que no realice ninguna actividad en horario de trabajo. Si la jornada que ejerce no es completa, razón de más, porque se tiene que buscar la vida para sumar ingresos.
Si la jornada es completa, es posible que un asesor laboral le pueda indicar si sólo puede trabajar una o dos horas más, o le indique si hay alguna obligación de guardar descanso de acuerdo a la ley, pero a nivel práctico, todos tenemos derechos a luchar por tener un porvenir digno, yo mismo como autónomo puedo tener necesidad de trabajar un sábado o un domingo por vencimiento de impuestos.