Si estáis desarrollando una actividad por cuenta propia de forma habitual y periódica debéis estar dados de alta en la AEAT, liquidar trimestralmente vuestros impuestos y también debéis daros de alta como autónomos.
Entiendo muy bien que por los ingresos que recibís no os compensa pagar la cuota de autónomos, pero independientemente de que tu trabajes por cuenta ajena si desarrollas esta actividad por cuenta propia debes cotizar en el RETA y pagar los impuestos sobre las cantidades recibidas de esta actividad.
De tu pregunta entiendo que quieres empezar la actividad a tu nombre para que la otra persona siga cobrando la prestación por desempleo.
Si eres menos de 30 años (35 años en el caso de las mujeres) hay bonificaciones importantes en la cuota de autónomos.
Se aplican a partir del 24 de febrero de 2013 y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Que el trabajador tenga menos de 30 años.
Que se trate de alta inicial o que no hubiera estado en situación de alta en el Régimen de Autónomos en los cinco años inmediatamente anteriores.
Que no tenga contratados trabajadores.
En estos casos podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones:
a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta (52 euros aprox.)
b) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes (129 euros aprox.)
c) Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes (180 euros aprox.)
d) Una bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción (180 euros aprox.)
Si cumples los requisitos para poder aplicarte estas bonificaciones durante los primeros meses te puedes beneficiar de ellas.
Si te das de alta en Hacienda debes ingresar el IVA de las ventas - unos 312,40 euros (1.800/1.21*0.21) y realizar pagos a cuenta a tu declaración de la renta (ingresos netos de IVA 1487,60 - gastos de la actividad) * 20%. Estos rendimientos posteriormente hay que declararlos en la renta del año 2013 y se sumaran a lo que estas percibiendo por tu trabajo por cuenta ajena.
Como una alternativa a crear vuestra propia página web, que esto ya suena mas profesional y mas como una inversión en un negocio, podéis probar vendiendo vuestras joyas a través de página de anuncios tipo ebay, compraclick.es, comprar. Es, mercadolibre. En estos caso es bastante mas difícil detectar una actividad por cuenta propia, pero sigue siéndolo y si no os dais de alta siempre existe la contingencia.
Es cuestión de que evaluéis los riesgos y elegir una opción.
Espero haberte ayudado.
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